SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 605 Sucre, 06 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Alberto Gallardo Paredes c/Armando Pinilla Butrón y Otra
DELITO: Resoluciones Contrarias a la Constitución y Las Leyes y Otro. (Declara Archivo)
VISTOS: dentro del proceso penal de privilegio constitucional, seguido por el Fiscal General de la República a denuncia de Alberto Gallardo Paredes contra los Vocales de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, Armando Pinilla Butrón y Dora de Lira, por la supuesta comisión de los delitos de prevaricato, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los artículo 173, 153 y154 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO: que el 30 de julio de 2007, se puso en conocimiento de ésta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional en los casos de privilegio constitucional, el anunció de inicio de investigación del caso de autos, posteriormente a la conclusión de la etapa preliminar por memorial de foja 34 de fecha 23 de mayo de 2008, se hizo conocer la resolución de rechazo de la misma fecha a fojas 30 a 33, pronunciada por la máxima autoridad del Ministerio Público, en el caso seguido a denuncia de Alberto Gallardo Paredes contra Armando Pinilla Butrón y Dora de Lira Vocales de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, por la supuesta comisión de los delitos inmersos en los artículos 173, 153 y 154 del Código Penal. Resolución que fue aprehendida por éste Tribunal mediante decreto de 28 de mayo de 2008 y desde esa resolución hasta la fecha, no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público que haga concebir la reapertura de la investigación, por consiguiente al no poderse tener la causa pendiente por más de un año en espera de su reapertura, conforme señala el artículo 27 num. 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1.970, y al haberse abolido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el privilegio constitucional del que gozaban los Vocales de Cortes de justicia, siendo sus normas supremas de aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución, éste Tribunal ya no tiene competencia para seguir conociendo el caso autos, en consecuencia corresponde determinar su archivo.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo 27 num. 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1.970 y el art. 3 num. I) de la Ley 2445, y la solicitud Fiscal, determina el ARCHIVO del cuaderno de control jurisdiccional, debiendo remitirse por Secretaría de Cámara a la unidad correspondiente y sea bajo constancia.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 4/2010
AUTO SUPREMO: No. 605 Sucre, 06 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Alberto Gallardo Paredes c/Armando Pinilla Butrón y Otra
DELITO: Resoluciones Contrarias a la Constitución y Las Leyes y Otro. (Declara Archivo)
VISTOS: dentro del proceso penal de privilegio constitucional, seguido por el Fiscal General de la República a denuncia de Alberto Gallardo Paredes contra los Vocales de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, Armando Pinilla Butrón y Dora de Lira, por la supuesta comisión de los delitos de prevaricato, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los artículo 173, 153 y154 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO: que el 30 de julio de 2007, se puso en conocimiento de ésta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional en los casos de privilegio constitucional, el anunció de inicio de investigación del caso de autos, posteriormente a la conclusión de la etapa preliminar por memorial de foja 34 de fecha 23 de mayo de 2008, se hizo conocer la resolución de rechazo de la misma fecha a fojas 30 a 33, pronunciada por la máxima autoridad del Ministerio Público, en el caso seguido a denuncia de Alberto Gallardo Paredes contra Armando Pinilla Butrón y Dora de Lira Vocales de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, por la supuesta comisión de los delitos inmersos en los artículos 173, 153 y 154 del Código Penal. Resolución que fue aprehendida por éste Tribunal mediante decreto de 28 de mayo de 2008 y desde esa resolución hasta la fecha, no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público que haga concebir la reapertura de la investigación, por consiguiente al no poderse tener la causa pendiente por más de un año en espera de su reapertura, conforme señala el artículo 27 num. 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1.970, y al haberse abolido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el privilegio constitucional del que gozaban los Vocales de Cortes de justicia, siendo sus normas supremas de aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución, éste Tribunal ya no tiene competencia para seguir conociendo el caso autos, en consecuencia corresponde determinar su archivo.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo 27 num. 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1.970 y el art. 3 num. I) de la Ley 2445, y la solicitud Fiscal, determina el ARCHIVO del cuaderno de control jurisdiccional, debiendo remitirse por Secretaría de Cámara a la unidad correspondiente y sea bajo constancia.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 4/2010