SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 606 Sucre, 06 de diciembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/José Luís Cabrera Velarde
DELITO: Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado José Luís Cabrera Velarde (fs. 296 a 299), impugnando el Auto de Vista de 20 de febrero de 2.008 (fs. 291 a 294 vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luís Cabrera Velarde, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33, todos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de Santa Cruz dictó la Sentencia 22/2007 de 8 de agosto de 2007 (fs. 268 a 272), que declaró al procesado autor y único culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de diez años de privación de libertad a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", más al pago de trescientos días multa a razón de Bs. 3.- por día, y costas a ser fijadas en ejecución de Sentencia, asimismo dispuso la confiscación del teléfono celular que fue incautado a favor del Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID); fallo que apelado por el procesado fue confirmado mediante Auto de Vista de 20 de febrero de 2008 (fs. 291 a 294 vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.
CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o a Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente a tiempo de interponer la Apelación Restringida.
Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su Recurso de Casación que: 1) Al existir un voto disidente en la emisión del Auto de Vista impugnado, se entiende que el Tribunal de Apelación no resolvió completamente lo que determina la Ley, habiéndose desarrollado el proceso con vicios de nulidad, porque el único testigo de cargo manifestó que su persona no fue encontrada cometiendo el delito de manera flagrante, sino declaró que el procesado trabajaba como taxista y a solicitud de una pasajera y como favor, realizó ese depósito de la encomienda, y por posterior pedido fue y verificó por qué razón no llegaba a su destino, hecho que no fue investigado por la Fiscalía porque si la Fiscalía hubiera investigado habría llegado a determinar que el procesado no tenía ninguna relación con la persona que tenía que recibir la encomienda, además su persona no tenía conocimiento de la existencia de Sustancia Controlada dentro de la encomienda, ya que ésta no estaba a la vista, demostrando así su inocencia; lo que da lugar a la nulidad absoluta del presente caso y destaca la violación de su derecho a la defensa y al debido proceso, así como la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, defectos absolutos previstos en los arts. 169 num. 3) y 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal; 2) Mencionó de manera confusa y poco clara que no se individualizó suficientemente al procesado; 3) Protestó presentar ante esta Suprema Corte el precedente contradictorio. Solicitó se Case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se lo absuelva de culpa y pena.
El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto, en el Recurso de Casación no se invocó ningún precedente contradictorio con relación al Auto de Vista que impugna el procesado, lo que no permite a este Supremo Tribunal realizar ningún ejercicio o análisis contradictorio al efecto, ya que no se expuso ninguna situación de hecho similar al Auto de Vista cuestionado, cuyo sentido jurídico no coincidiría con el del precedente. En consecuencia, se incumplió con ese requisito de admisibilidad del Recurso de Casación, impidiendo la apertura de competencia del Máximo Tribunal y determinando por lo mismo, la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme al art. 417, párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el procesado José Luís Cabrera Velarde (fs. 296 a 299).
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 4/2010
AUTO SUPREMO: No. 606 Sucre, 06 de diciembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/José Luís Cabrera Velarde
DELITO: Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado José Luís Cabrera Velarde (fs. 296 a 299), impugnando el Auto de Vista de 20 de febrero de 2.008 (fs. 291 a 294 vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luís Cabrera Velarde, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33, todos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de Santa Cruz dictó la Sentencia 22/2007 de 8 de agosto de 2007 (fs. 268 a 272), que declaró al procesado autor y único culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de diez años de privación de libertad a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", más al pago de trescientos días multa a razón de Bs. 3.- por día, y costas a ser fijadas en ejecución de Sentencia, asimismo dispuso la confiscación del teléfono celular que fue incautado a favor del Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID); fallo que apelado por el procesado fue confirmado mediante Auto de Vista de 20 de febrero de 2008 (fs. 291 a 294 vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.
CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o a Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente a tiempo de interponer la Apelación Restringida.
Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su Recurso de Casación que: 1) Al existir un voto disidente en la emisión del Auto de Vista impugnado, se entiende que el Tribunal de Apelación no resolvió completamente lo que determina la Ley, habiéndose desarrollado el proceso con vicios de nulidad, porque el único testigo de cargo manifestó que su persona no fue encontrada cometiendo el delito de manera flagrante, sino declaró que el procesado trabajaba como taxista y a solicitud de una pasajera y como favor, realizó ese depósito de la encomienda, y por posterior pedido fue y verificó por qué razón no llegaba a su destino, hecho que no fue investigado por la Fiscalía porque si la Fiscalía hubiera investigado habría llegado a determinar que el procesado no tenía ninguna relación con la persona que tenía que recibir la encomienda, además su persona no tenía conocimiento de la existencia de Sustancia Controlada dentro de la encomienda, ya que ésta no estaba a la vista, demostrando así su inocencia; lo que da lugar a la nulidad absoluta del presente caso y destaca la violación de su derecho a la defensa y al debido proceso, así como la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, defectos absolutos previstos en los arts. 169 num. 3) y 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal; 2) Mencionó de manera confusa y poco clara que no se individualizó suficientemente al procesado; 3) Protestó presentar ante esta Suprema Corte el precedente contradictorio. Solicitó se Case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se lo absuelva de culpa y pena.
El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto, en el Recurso de Casación no se invocó ningún precedente contradictorio con relación al Auto de Vista que impugna el procesado, lo que no permite a este Supremo Tribunal realizar ningún ejercicio o análisis contradictorio al efecto, ya que no se expuso ninguna situación de hecho similar al Auto de Vista cuestionado, cuyo sentido jurídico no coincidiría con el del precedente. En consecuencia, se incumplió con ese requisito de admisibilidad del Recurso de Casación, impidiendo la apertura de competencia del Máximo Tribunal y determinando por lo mismo, la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme al art. 417, párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el procesado José Luís Cabrera Velarde (fs. 296 a 299).
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 4/2010