SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 619 Sucre, 07 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Otra c/Mario Adel Cossio Cortez y Otro
DELITO: Incumplimiento de Deberes y Otro. (Declara Archivo)
VISTOS:dentro del proceso penal de privilegio constitucional, seguido por el Fiscal General de la República a proposición acusatoria interpuesta por Nardi Elizabeth Suxo Iturry (Vice Ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción), contra Mario Adel Cossio Cortéz (Prefecto del departamento de Tarija) y Oscar Montes barzón (Alcalde del municipio de Tarija), por la supuesta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las leyes e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados en los artículos 153 y 154 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO: que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional en el caso de privilegio constitucional tomo conocimiento del anuncio de inicio de investigación del caso de autos de 15 de diciembre de 2006, posteriormente a la conclusión de la etapa preliminar por memorial de 29 de agosto de 2008 (fojas 187), se hizo conocer la resolución de rechazo de 19 de junio de 2008 cursante de fojas 171 a 183, pronunciada por la máxima autoridad del Ministerio Público, en el caso seguido a proposición acusatoria interpuesta por Nardi Elizabeth Suxo Iturry (Vice Ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción), contra Mario Adel Cossio Cortéz (Prefecto del departamento de Tarija) y Oscar Montes Barzón (Alcalde del municipio de Tarija), por la supuesta comisión de los delitos inmersos en los artículos 153 y 154 del Código Penal. Resolución que fue aprehendida por éste Tribunal mediante decreto de 1º de septiembre de 2008 y desde esa resolución hasta la fecha, no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público que haga concebir la reapertura de la investigación, por consiguiente al no poderse tener la causa pendiente por más de dos años en espera de su reapertura, y conforme señala el artículo 27 numeral 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970 corresponde su archivo, y además haberse abolido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el privilegio constitucional del que gozaban algunas autoridades Estatales entre ellos los Prefectos Departamentales y Alcaldes siendo sus normas supremas de aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución, excepto a lo determinado por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, corresponde en el caso de autos determinar el archivo de obrados.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo 27 numeral 9 con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970 y el artículo 3 numeral I de la Ley 2445, y solicitud del Ministerio Público determina el archivo del cuaderno de control jurisdiccional, debiendo remitirse por Secretaría de Cámara a la unidad correspondiente de éste Órgano Supremo; salvándose lo concerniente a materia de corrupción conforme señala el artículo 123 Constitucional.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
ibro de Tomas de Razón 4/2010
AUTO SUPREMO: No. 619 Sucre, 07 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Otra c/Mario Adel Cossio Cortez y Otro
DELITO: Incumplimiento de Deberes y Otro. (Declara Archivo)
VISTOS:dentro del proceso penal de privilegio constitucional, seguido por el Fiscal General de la República a proposición acusatoria interpuesta por Nardi Elizabeth Suxo Iturry (Vice Ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción), contra Mario Adel Cossio Cortéz (Prefecto del departamento de Tarija) y Oscar Montes barzón (Alcalde del municipio de Tarija), por la supuesta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las leyes e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados en los artículos 153 y 154 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO: que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional en el caso de privilegio constitucional tomo conocimiento del anuncio de inicio de investigación del caso de autos de 15 de diciembre de 2006, posteriormente a la conclusión de la etapa preliminar por memorial de 29 de agosto de 2008 (fojas 187), se hizo conocer la resolución de rechazo de 19 de junio de 2008 cursante de fojas 171 a 183, pronunciada por la máxima autoridad del Ministerio Público, en el caso seguido a proposición acusatoria interpuesta por Nardi Elizabeth Suxo Iturry (Vice Ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción), contra Mario Adel Cossio Cortéz (Prefecto del departamento de Tarija) y Oscar Montes Barzón (Alcalde del municipio de Tarija), por la supuesta comisión de los delitos inmersos en los artículos 153 y 154 del Código Penal. Resolución que fue aprehendida por éste Tribunal mediante decreto de 1º de septiembre de 2008 y desde esa resolución hasta la fecha, no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público que haga concebir la reapertura de la investigación, por consiguiente al no poderse tener la causa pendiente por más de dos años en espera de su reapertura, y conforme señala el artículo 27 numeral 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970 corresponde su archivo, y además haberse abolido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el privilegio constitucional del que gozaban algunas autoridades Estatales entre ellos los Prefectos Departamentales y Alcaldes siendo sus normas supremas de aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución, excepto a lo determinado por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, corresponde en el caso de autos determinar el archivo de obrados.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo 27 numeral 9 con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970 y el artículo 3 numeral I de la Ley 2445, y solicitud del Ministerio Público determina el archivo del cuaderno de control jurisdiccional, debiendo remitirse por Secretaría de Cámara a la unidad correspondiente de éste Órgano Supremo; salvándose lo concerniente a materia de corrupción conforme señala el artículo 123 Constitucional.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
ibro de Tomas de Razón 4/2010