SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 621 Sucre, 08 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Jorge Rivera Noya c/Susana Rivero y Otros
DELITO: Incendio. (Declara Archivo)
VISTOS:dentro del proceso penal de privilegio constitucional, seguido por el Fiscal General de la República a denuncia de Jorge Rivera Noya contra Susana Rivero (Ministra de desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente), Waldo Albarracin Sánchez (Defensor del Pueblo), Rubén Costas Aguilera (Prefecto del Departamento de Santa Cruz), Percy Fernández Añez (Alcalde del Municipio de Santa Cruz), Estanislao Arauz (Alcalde del Municipio de Cotoca), Hernán Gutiérrez Rivero (Alcalde del Municipio de Porongo), así como los alcaldes de municipios y sub-prefecturales del Departamento de Santa Cruz, por la supuesta comisión del delito inmerso en el artículo 206 y otros del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO: que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional en los casos de privilegio constitucional tomo conocimiento en fecha 11 de abril de 2008 del anuncio de inicio de investigación del caso de autos, posteriormente a la conclusión de la etapa preliminar por memorial de 23 de abril de 2009 (fojas 38), se hizo conocer la resolución de rechazo de 4 de febrero de 2009 cursante en folios 25 a 37, pronunciada por la máxima autoridad del Ministerio Público, en el caso seguido a denuncia de Jorge Rivera Noya contra Susana Rivero (Ministra de desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente), Waldo Albarracin Sánchez (Defensor del Pueblo), Rubén Costas Aguilera (Prefecto del Departamento de Santa Cruz), y otras autoridades Sub-Prefecturales y Municipales del Departamento de Santa Cruz, por la supuesta comisión del delito inmerso en el artículo 206 del Código Penal. Resolución que fue aprehendida por éste Tribunal mediante decreto de 24 de abril de 2009 y desde esa resolución hasta la fecha, no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público que haga concebir la reapertura de la investigación, por consiguiente al no poderse tener la causa pendiente por más de un año en espera de su reapertura, conforme señala el artículo 27 numeral. 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970, y al haberse abolido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el privilegio constitucional del que gozaban algunas autoridades Estatales denunciadas, y siendo sus normas supremas de aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución, excepto a lo determinado por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, corresponde en el caso de autos determinar el archivo de obrados.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo 27 numeral. 9 con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970, el artículo 3 numeral. I de la Ley 2445, y la solicitud del Ministerio Público determina el archivo del cuaderno de control jurisdiccional, debiendo remitirse por Secretaría de Cámara a la unidad correspondiente de éste Órgano Supremo; salvándose lo concerniente a materia de corrupción conforme señala el artículo 123 Constitucional.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
ibro de Tomas de Razón 4/2010
AUTO SUPREMO: No. 621 Sucre, 08 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Jorge Rivera Noya c/Susana Rivero y Otros
DELITO: Incendio. (Declara Archivo)
VISTOS:dentro del proceso penal de privilegio constitucional, seguido por el Fiscal General de la República a denuncia de Jorge Rivera Noya contra Susana Rivero (Ministra de desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente), Waldo Albarracin Sánchez (Defensor del Pueblo), Rubén Costas Aguilera (Prefecto del Departamento de Santa Cruz), Percy Fernández Añez (Alcalde del Municipio de Santa Cruz), Estanislao Arauz (Alcalde del Municipio de Cotoca), Hernán Gutiérrez Rivero (Alcalde del Municipio de Porongo), así como los alcaldes de municipios y sub-prefecturales del Departamento de Santa Cruz, por la supuesta comisión del delito inmerso en el artículo 206 y otros del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO: que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional en los casos de privilegio constitucional tomo conocimiento en fecha 11 de abril de 2008 del anuncio de inicio de investigación del caso de autos, posteriormente a la conclusión de la etapa preliminar por memorial de 23 de abril de 2009 (fojas 38), se hizo conocer la resolución de rechazo de 4 de febrero de 2009 cursante en folios 25 a 37, pronunciada por la máxima autoridad del Ministerio Público, en el caso seguido a denuncia de Jorge Rivera Noya contra Susana Rivero (Ministra de desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente), Waldo Albarracin Sánchez (Defensor del Pueblo), Rubén Costas Aguilera (Prefecto del Departamento de Santa Cruz), y otras autoridades Sub-Prefecturales y Municipales del Departamento de Santa Cruz, por la supuesta comisión del delito inmerso en el artículo 206 del Código Penal. Resolución que fue aprehendida por éste Tribunal mediante decreto de 24 de abril de 2009 y desde esa resolución hasta la fecha, no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público que haga concebir la reapertura de la investigación, por consiguiente al no poderse tener la causa pendiente por más de un año en espera de su reapertura, conforme señala el artículo 27 numeral. 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970, y al haberse abolido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el privilegio constitucional del que gozaban algunas autoridades Estatales denunciadas, y siendo sus normas supremas de aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución, excepto a lo determinado por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, corresponde en el caso de autos determinar el archivo de obrados.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo 27 numeral. 9 con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970, el artículo 3 numeral. I de la Ley 2445, y la solicitud del Ministerio Público determina el archivo del cuaderno de control jurisdiccional, debiendo remitirse por Secretaría de Cámara a la unidad correspondiente de éste Órgano Supremo; salvándose lo concerniente a materia de corrupción conforme señala el artículo 123 Constitucional.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
ibro de Tomas de Razón 4/2010