Auto Supremo AS/0625/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2010

Fecha: 09-Dic-2010

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 625 Sucre, 09 de diciembre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público c/Rubén Darío Cuellar Suárez

DELITO: Delitos contra el Medio Ambiente. (Declara Archivo)

VISTOS:dentro del proceso penal de privilegio constitucional, seguido por el Fiscal General de la República contra Rubén Darío Cuellar Suárez (Prefecto del departamento de Santa Cruz), a consecuencia del informe de acción directa, por la supuesta comisión de los delitos contra el medio ambiente, previsto en el artículo 107 de la Ley Nº 1333, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO: que el 13 de diciembre de 2007, se puso en conocimiento de ésta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional en los casos de privilegio constitucional, el anunció de inicio de investigación del caso de autos, posteriormente a la conclusión de la etapa preliminar por memorial de 26 de agosto de 2008, se hizo conocer la resolución de rechazo de 26 de agosto de 2008, pronunciada por la máxima autoridad del Ministerio Público, en el caso seguido por el Fiscal General de la República en contra de Rubén Dario Cuellar Suárez (Prefecto del departamento de Santa Cruz) a consecuencia del informe de acción directa, por la supuesta comisión de los delitos inmersos en el artículo 107 de la Ley Nº 1333 (Ley del Medio Ambiente). Resolución que fue aprehendida por éste Tribunal mediante decreto de 27 de agosto de 2008 y desde esa resolución hasta la fecha, no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público que haga concebir la reapertura de la investigación, por consiguiente al no poderse tener la causa pendiente por más de un año en espera de su reapertura, conforme señala el artículo 27 numeral 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970, y al haberse abolido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el privilegio constitucional del que gozaban algunas autoridades Estatales entre ellos los Prefectos departamentales, y siendo sus normas supremas de aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución, excepto a lo determinado por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, corresponde en el caso de autos determinar el archivo de obrados.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo 27 num. 9 con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970 y el artículo 3 num. I de la Ley 2445, determina el archivo del cuaderno de control jurisdiccional, debiendo remitirse por Secretaría de Cámara a la unidad correspondiente de éste Órgano Supremo; salvándose lo concerniente a materia de corrupción conforme señala el artículo 123 Constitucional.

Regístrese, hágase saber y archívese.

Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.

Dr. Jorge Monasterio Franco.

Ante mí: Sonia Acuña Valverde

Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

ibro de Tomas de Razón 4/2010
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