Auto Supremo AS/0661/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2010

Fecha: 15-Dic-2010

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 661 Sucre, 15 de diciembre de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Alberto Loayza Caro c/ Antonio Chavez Gumucio y Otros.

DELITO: Estafa (Declara No Haber Lugar)

VISTOS: la solicitud de explicación, aclaración y complementación de fojas 2698 a 2705 presentada por el procesado Antonio Chávez Gumucio con relación al Auto Supremo Nº 572 de 22 de noviembre de 2010; y,

CONSIDERANDO: que del texto del memorial de fojas 2698 a 2705 se infiere que el incriminado manifiesta: I) la excepción de prescripción de la acción penal puede plantearse incluso ante el Tribunal de casación; II) porque no considera que al juez instructor no le corría ningún plazo; III) porque se omite considerar la demora atribuible al órgano judicial que tenía ocho días para dictar el auto final de la instrucción; IV) porque no se considera demora culpable del órgano judicial que para resolver la cuestión de prescripción (un año, cinco meses y trece días); V) si es razonable que para resolver las solicitudes de extinción de la acción penal y de prescripción de fojas 1646-1658 vlta, el órgano judicial tome dos años, dos meses y diecinueve días; VI) porque se omite considerar el tiempo de tres años, diez meses y dos días, transcurrido entre la fecha en que se dicta la sentencia de 19 de enero de 2007 y la fecha en que se dicta el Auto Supremo Nº 572 de 22 de noviembre de 2010. Las partes, podrán pedir que la resolución pronunciada por cualesquier autoridad jurisdiccional, aclare alguna expresión obscura, o corrija algún error, siempre y cuando no impliquen modificaciones esenciales.

Que del análisis de la solicitud se infiere: que con respecto al punto I) pese a ser bastante claro en sus alcances el Auto Supremo Nº 572 de 22 de noviembre de 2010, se deja constancia que el recurso de nulidad o casación no procede contra el Auto que resuelve la prescripción que emerge de una excepción, por cuanto el Auto de Vista recurrido de fojas 2526 a 2527, con relación al incidente de extinción de la acción penal por prescripción, se evidencia no encontrarse en ninguno de los casos del artículo 299 del antiguo Código de Procedimiento Penal, por otro lado, el artículo 394 de la Ley Nº 1970 prevé "sólo podrán ser recurribles las resoluciones judiciales expresamente establecidas en dicha norma legal", y se asume que los fallos pronunciados en apelación incidental no son recurribles de casación; al punto II), III), IV), V) y VI), el presente proceso penal responde al impulso procesal que dieron las partes en conflicto, donde el peticionante incluso llegó a ser declarado rebelde, con ausencias repetidas a las audiencias convocadas, el uso reiterativo de incidentes, recusaciones, que motivaron la alarmante retardación del caso de autos, dejando constancia que la extinción de la acción penal no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado en nuestras disposiciones legales.

Por lo expuesto, no existe justificativo legal válido para la explicación, aclaración y complementación incoada por el procesado Antonio Chávez Gumucio, toda vez, si el Auto Supremo Nº 572 de 22 de noviembre de 2010, en cuanto a sus alcances fue resuelto conforme a derecho en términos claros. La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, concluye haberse determinado el equilibrio entre la búsqueda de la eficacia y salvaguarda de los derechos y garantías en resguardo de la defensa social, sin que se hubiesen vulnerado los derechos y garantías de los imputados en el caso particular del procesado Antonio Chávez Gumucio.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, determina NO HABER LUGAR a la solicitud de explicación, aclaración y complementación de fojas 2698 a 2705, con relación al Auto Supremo Nº 572 de 22 de noviembre de 2010, dentro del proceso penal seguido Alberto Loayza Caro contra el encausado referido al exordio y otros por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal. Al Otrosí 1º y 2º.- Se tiene presente y cúmplase.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.

Dr. Jorge Monasterio Franco.

Ante mí: Sonia Acuña Valverde

Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón 4/2010
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