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    Auto Supremo AS/0664/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0664/2010

    Fecha: 14-Dic-2010

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • AUTO SUPREMO Nº 664 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010
    • PARTES: Yola Rosario Antequera Peña c/ Empresa SISTECO Ltda
    • En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa
    • Casación en el Fondo
    • 2.- Indebida valoración de la prueba aportada y deducida en el proceso
    • a) Inexistente contrato de trabajo verbal indefinido
    • b) Improcedente confesión provocada a un tercero dentro del proceso, toda vez que se citó
    • 3.- Indebida aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de la nación
    • 4
    • Nulidad o Casación en la Forma
    • 2
    • Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y declarar consecuentemente Improbada la demanda
    • 1
    • A lo anterior se debe agregar que para establecer la existencia o no de una
    • Entonces corresponde manifestar que "
    • En el marco de la jurisprudencia glosada, para demostrar la inexistencia de la relación laboral
    • Que una vez comprobada la existencia de la relación laboral, es aplicable la Ley de
    • Por otro lado corresponde señalar que por D
    • No obstante de todo lo anteriormente señalado, mediante Auto de 18/8/2006 cursante a fs
    • En el sistema de la libre apreciación, el juez forma su convicción conforme lo anteriormente
    • a) En cuanto al inexistente contrato de trabajo verbal indefinido, corresponde señalar que los recurrentes
    • Que no obstante la claridad del fallo, el demandado intenta nuevamente en la vía del
    • b) En lo acusado a la improcedente confesión provocada a un tercero dentro del proceso,
    • Respecto a lo acusado en los puntos 3) y 4), corresponde señalar que no obstante
    • En cuanto a la nulidad o casación en la forma
    • No obstante de lo precedentemente señalado, los dos puntos acusados referidos a la observación de
    • Por lo que, sin necesidad de entrar a mayores consideraciones, siendo evidente la inexistencia de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Dr. Julio Ortiz Linares
    • Sucre, 14 de diciembre de 2010
    • Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.

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