Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0671/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0671/2010

    Fecha: 16-Dic-2010

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
    • CONSIDERANDO:Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte
    • CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrieron en Apelación Restringida los procesados (fs
    • 2) Se lesionó el debido proceso -explica en términos confusos- porque se notificó nuevamente en
    • 3) Pese a responder la acusadora particular la Apelación Restringida fuera del término, el Auto
    • 4) El Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista recurrido sin señalar audiencia de
    • 5) De la prueba de cargo dinamizada en juicio oral y ofrecida a fs
    • 6) El Auto de Vista impugnado contradijo la Doctrina Legal Aplicable contenida en el Auto
    • 7) La Corte de Alzada no consideró nada de lo fundamentado en el Recurso de
    • 8) El Juez A-quo valoró defectuosamente la prueba, por lo que el Tribunal de Apelación
    • Solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la Corte de
    • CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, y a fin de resolver el
    • En segundo lugar, en caso de que el apelante haya solicitado audiencia para realizar la
    • "(
    • Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
    • Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
    • Que, en ese contexto, cabe señalar que conforme al art
    • Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en el caso de autos, el Tribunal de
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, en
    • Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara, fotocopias
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
    • Dr. Jorge Monasterio Franco
    • Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro de Tomas de Razón 4/2010

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca