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    Auto Supremo AS/0674/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0674/2010

    Fecha: 17-Dic-2010

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PARTES: Ministerio Público y Otra c/ José Orlando Pahuasi Cardozo
    • RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
    • CONSIDERANDO:Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo dictó la Sentencia No
    • Que dicha Sentencia condenatoria fue objeto del Recurso de Apelación Restringida por el procesado José
    • Contra el citado Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, el procesado José Orlando
    • Para fines del art
    • 2
    • Por lo anotado, el recurrente señala que se verifica la irresponsabilidad de los Vocales de
    • Agrega el recurrente que el Tribunal de Sentencia dictó un fallo condenatorio en contra suya,
    • Sin embargo dice que los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
    • 3
    • Arguye igualmente que en el punto 8 del Auto de Vista cuestionado, cursante a fs
    • Concluyen pidiendo dejen sin efecto el Auto de Vista de 5 de junio de 2007,
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión detallada del proceso y del recurso de casación de deducido,
    • Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, el 2 de
    • CONSIDERANDO: Que, del análisis de los hechos señalados precedentemente, se tienen las siguientes consideraciones de
    • En ese sentido el Auto de Vista recurrido al no señalar previamente día y hora
    • Tomando en cuenta lo señalado por la jurisprudencia en el Auto Supremo No
    • DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Tomando en cuenta que los arts
    • En el mismo sentido, se tiene el Auto Supremo 112 de 31 de enero de
    • Por lo señalado se concluye que los precedentes invocados por el recurrente son contradictorios al
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
    • Dr. Jorge Monasterio Franco
    • Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro de Tomas de Razón 4/2010

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