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    Auto Supremo AS/0676/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0676/2010

    Fecha: 15-Dic-2010

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • AUTO SUPREMO Nº 676 Social Sucre, 15 de diciembre de 2010
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
    • Dentro el término legal ambas partes interponen el recurso de apelación por el cual impugnan
    • A su vez el actor Alcides Algarañaz Añez argumenta su propio recurso de apelación en
    • Que mediante auto de fecha 07 de octubre de 2007, cursante a fs 112, se
    • Con estos antecedentes, cumplidas las formalidades procesales laborales, no existiendo en tiempo oportuno observación alguna
    • CONSIDERANDO II: Que con dichos antecedentes, el demandado Juan Flores Espinoza, dentro el término previsto
    • Asimismo manifiesta el recurrente que a través del Auto de Vista se hubieran violado derechos
    • Finalmente en virtud de los Arts
    • Que luego de haber sido contestado el recurso a través del escrito de fs 139-140
    • Que en virtud a ello este tribunal no ha acreditado que se hubiera cometido error
    • Que complementando lo precedentemente argumentado, al haber fundamentado su recurso de casación el recurrente en
    • Que la cita extensa de varias normas legales que hace el recurrente en su escrito,
    • Merced a lo expuesto y en virtud al principio de supletoriedad previsto en el Art
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativo Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
    • Al haber prolongado excesivamente el término probatorio previsto por el Art
    • Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.

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