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    Auto Supremo AS/0679/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0679/2010

    Fecha: 17-Dic-2010

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PARTES: Ministerio Público y Otro c/Pedro Crecencio Pinto Costas
    • CONSIDERANDO: que, por Sentencia de fojas 452 a 465 el ad-quo declaró a Pedro Crecencio
    • que lo presenta como precedente, a su vez cita el Auto Supremo Nº557/2004 de 1
    • Por último el recurrente solicitó se admita el recurso de casación, y se deje sin
    • CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente recurso por Auto Supremo Nº 569/2010 de 17
    • Que, en ese entendido se tiene que los precedentes contradictorios mencionados, Autos Supremos Nos
    • Que, al reconocer la existencia de la falsedad del documento y señalar que no existió
    • Que en base a ese entendimiento, se determina claramente que hubo error en la valoración
    • De lo expuesto ampliamente, se concluye que los tribunales inferiores han realizado una errónea tipificación
    • Que, por las consideraciones expuestas, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y
    • DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Frente a la calificación del hecho endilgado a un delito en la querella, es responsabilidad
    • De acuerdo a la dogmática penal, una minuta, a la que se otorga por acuerdo
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
    • Dr. Jorge Monasterio Franco
    • Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
    • ibro de Tomas de Razón 4/2010

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