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    Auto Supremo AS/0018/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0018/2010

    Fecha: 02-Feb-2010

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    • AUTO SUPREMO Nº 18 - Social Sucre, 02 de febrero de 2010
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación formulada por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la
    • 1
    • Alega como fundamento de forma que el tribunal de alzada vulneró el art
    • Como argumento de fondo, alega errónea interpretación de los arts
    • Asimismo denuncia que el tribunal ad quem violó los arts
    • También denuncia la violación de los incisos d) y e) del art
    • Luego denuncia la violación de los arts
    • 2
    • Alega también que el tribunal de alzada interpretó erróneamente el art
    • Acusa la infracción de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y del D
    • Concluye solicitando a la Excma
    • CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos ambos recursos, de la revisión de los antecedentes procesales, se
    • Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
    • La relación laboral en la presente causa -a juicio de los jueces de instancia- se
    • Ahora bien, otro aspecto que fue incorrectamente analizado por los jueces de grado, es el
    • Luego, no resulta evidente que el tribunal de alzada hubiera vulnerado los arts
    • Finalmente no es evidente la vulneración de los arts
    • En consecuencia por lo fundamentado precedentemente y habiendo este tribunal ingresado a considerar los aspectos
    • En reclamo sobre la vulneración de Ley de 9 de noviembre de 1940 y del
    • Finalmente sobre las horas extras reclamadas, es menester dejar establecido que los argumentos esgrimidos en
    • Por todo lo relacionado, al ser evidentes parcialmente las infracciones en que incurrió el tribunal
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Conclusión de la relación laboral: 22 de mayo de 2004
    • Sin costas y sin multa al tribunal de alzada, por ser excusable el error en
    • Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
    • Para resolución conforme a la convocatoria de fs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Dr. Teofilo Tarquino Mujica
    • Sucre, 02 de febrero de 2010
    • Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.

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