SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 46 Sucre, 3 de febrero de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público c/ Heber Huanca Churata
lesiones gravísimas (Acepta el desistimiento)
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Sucre, 3 de febrero de 2010
VISTOS: El desistimiento del recurso de casación formulado por Heber Huanca Churata en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de lesiones gravísimas.
CONSIDERANDO: Que, Heber Huanca Churata interpuso recurso de casación (fojas 124 a 127 vuelta) impugnando el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2005 (fojas 120 a 122) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de lesiones gravísimas.
Que el recurrente Heber Huanca Churata por memorial que antecede formula desistimiento del recurso de casación solicitando se disponga la devolución del cuaderno procesal al Tribunal de origen.
Que conforme el artículo 396 - 2) del Código de Procedimiento Penal los recursos reconocidos por el sistema procesal penal podrán ser desistidos por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido.
Que en el caso de Autos no existen otros recurrentes o parte que oportunamente se hubiera adherido a la impugnación que pudieran ser perjudicados con el desistimiento formulado.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del numeral 2 del artículo 396 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación formulado por Heber Huanca Churata y dispone la devolución de antecedentes al Tribunal de origen.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 3 de febrero de 2010
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2010
AUTO SUPREMO: 46 Sucre, 3 de febrero de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público c/ Heber Huanca Churata
lesiones gravísimas (Acepta el desistimiento)
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Sucre, 3 de febrero de 2010
VISTOS: El desistimiento del recurso de casación formulado por Heber Huanca Churata en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de lesiones gravísimas.
CONSIDERANDO: Que, Heber Huanca Churata interpuso recurso de casación (fojas 124 a 127 vuelta) impugnando el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2005 (fojas 120 a 122) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de lesiones gravísimas.
Que el recurrente Heber Huanca Churata por memorial que antecede formula desistimiento del recurso de casación solicitando se disponga la devolución del cuaderno procesal al Tribunal de origen.
Que conforme el artículo 396 - 2) del Código de Procedimiento Penal los recursos reconocidos por el sistema procesal penal podrán ser desistidos por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido.
Que en el caso de Autos no existen otros recurrentes o parte que oportunamente se hubiera adherido a la impugnación que pudieran ser perjudicados con el desistimiento formulado.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del numeral 2 del artículo 396 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación formulado por Heber Huanca Churata y dispone la devolución de antecedentes al Tribunal de origen.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 3 de febrero de 2010
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2010