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    Auto Supremo AS/0071/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0071/2010

    Fecha: 22-Mar-2010

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    • DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Administrativo
    • PARTES: Víctor Kattán Salame c/ Gerente Distrital de Cochabamba, del Servicio de Impuestos Nacionales
    • MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
    • En apelación formulada por ambas partes (fs
    • Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
    • Afirma que este tribunal evidenciará que las mencionadas normas se hallan referidas a todas las
    • En el punto 1
    • En autos los hechos generadores datan del año 1986 y que sin embargo, existieron varios
    • Los pliegos de cargo, son la fase final de un proceso de determinación, por ello
    • Concluyó afirmando que el fallo recurrido contiene una equivocada interpretación de los arts
    • El aludido recurso después de los trámites de rigor, de acuerdo con el dictamen fiscal
    • Posteriormente por Auto Nº 289/09 de 2 de octubre de 2009, emitido por la Sala
    • 1
    • Lo fundamentado tendría que colegirse, que el recurrente hubiese alegado la interpretación errónea de las
    • Se aclara que en el texto del recurso, no existe fundamento alguno sobre la casación
    • b) Este tribunal, considera también que debió declararse improcedente el recurso, al constituir el objeto
    • Las resoluciones que resuelvan estos incidentes no son recurribles conforme refiere el art
    • 2
    • Por otra parte, en concordancia con lo fundamentado en el punto uno, inciso b) que
    • Siendo diferente la aplicación de las normas de la prescripción, que establecen la extinción de
    • Respecto del punto 1
    • Segundo, en aplicación de los señalados arts
    • Por lo referido, independientemente de los apersonamientos, tercerías y solicitudes que hubiese realizado el solicitante
    • En ese entendido, al haberse efectuado ser las notificaciones de los Pliegos de Cargo y
    • Aclarándose además que la prescripción, que venía corriendo, hasta el 27 de noviembre de 2001,
    • Sin embargo, este error de apreciación incurrido por el tribunal ad quem, no amerita su
    • 5
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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