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    Auto Supremo AS/0085/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0085/2010

    Fecha: 24-Mar-2010

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    • AUTO SUPREMO Nº 85 - Social Sucre, 24 de marzo de 2010
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y
    • Apelada la sentencia tanto por la demandante a fs
    • Esta resolución de segunda instancia, motivó los recursos de casación antes mencionados, los cuales se
    • CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos extraordinarios, ingresando a su análisis contrastando con los
    • Sobre este último aspecto, corresponde expresar que para la viabilidad de la primera norma citada,
    • De otra parte, tampoco es evidente y resulta infundada la acusación, de que el auto
    • Respecto a la denuncia de una incorrecta valoración de los contratos a plazo fijo suscritos
    • Tampoco se ha violado el art
    • Concluye el recurso extraordinario, pidiendo de manera incongruente y textualmente que "[
    • De lo referido, no estando debidamente justificadas las alegaciones del recurso en análisis en consonancia
    • 2
    • En tal sentido, es necesario mencionar -tal como ha dejado sentado este Tribunal Supremo en
    • CONSIDERANDO III: Que, en cuanto a la reincorporación demandada y determinada por los jueces de
    • Por otro lado, establecida como se encuentra la relación laboral como de tiempo indefinido, y
    • En consecuencia, advertida como se encuentra, en el considerando anterior, la observación citada, corresponde enmendarla
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Desahucio, 3 meses: Bs. 2.100.-
    • Aguinaldo, dos años, pago doble: Bs. 2.800.-
    • Subsidios
    • Subsidio Prenatal, 4 meses S/M/N: Bs. 1.760.-
    • Subsidio de Natalidad, 1 mes S/M/N: Bs. 440.-
    • Subsidio de Lactancia, 12 meses S/M/N: Bs. 5.280.-
    • TOTAL GENERAL: Bs
    • Interviene para formar resolución según convocatoria de fs
    • Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.

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