Auto Supremo AS/0066/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2010

Fecha: 12-Abr-2010

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 066/2010

EXP. N°: 647/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Patricia Ximena Collazos Pando c/ Ministro de Economía y Finanzas Publicas.

FECHA: 12 de abril de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa planteada por Patricia Ximena Collazos Pando, en la que impugna la Resolución R.J. Nº 001/2009 de 7 de septiembre de 2009 emitida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador José Luís Baptista Morales; y

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso-administrativa de fojas 50 a 53, mediante providencia de 18 de enero de 2010, se ordenó que la demandante presente documentación fehaciente que acredite la fecha de su notificación con la resolución impugnada, concediéndole al efecto, diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, proveído notificado el 23 de enero de 2010 en el domicilio señalado.

Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de Sala Plena, la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

Presidente: Julio Ortiz Linares

Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco

José Luís Baptista Morales

Ángel Irusta Pérez

Hugo R. Suárez Calbimonte

Teófilo Tarquino Mújica

Esteban Miranda Terán

Jorge Isaac Von Borries Méndez

Jorge Monasterio Franco

Ana María Forest Cors

Ramiro José Guerrero Peñaranda

Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
Vista, DOCUMENTO COMPLETO