SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 067/2010
EXP. N°: 576/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Silvia Beatriz Dávila Azturizaga c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: 12 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa planteada por Silvia Beatriz Dávila Asturizaga, en la que impugna la Resolución AGIT-RJ/0257/2009 de 24 de julio de 2009 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador José Luís Baptista Morales; y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso-administrativa de fojas 11 a 13, mediante providencia de 17 de noviembre de 2009, se ordenó que la demandante presente documentación fehaciente que acredite la fecha de su notificación con la resolución impugnada, concediéndole al efecto, diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, proveído notificado el 20 de noviembre de 2009 en Secretaría de Cámara de Sala Plena.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de Sala Plena, la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Presidente: Julio Ortiz Linares
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Esteban Miranda Terán
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Jorge Monasterio Franco
Ana María Forest Cors
Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 067/2010
EXP. N°: 576/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Silvia Beatriz Dávila Azturizaga c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: 12 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa planteada por Silvia Beatriz Dávila Asturizaga, en la que impugna la Resolución AGIT-RJ/0257/2009 de 24 de julio de 2009 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador José Luís Baptista Morales; y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso-administrativa de fojas 11 a 13, mediante providencia de 17 de noviembre de 2009, se ordenó que la demandante presente documentación fehaciente que acredite la fecha de su notificación con la resolución impugnada, concediéndole al efecto, diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, proveído notificado el 20 de noviembre de 2009 en Secretaría de Cámara de Sala Plena.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de Sala Plena, la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Presidente: Julio Ortiz Linares
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Esteban Miranda Terán
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Jorge Monasterio Franco
Ana María Forest Cors
Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés