Auto Supremo AS/0081/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2010

Fecha: 06-Abr-2010

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 081 Sucre, 6 de abril de 2010

Expediente: Cochabamba 19/2010

Partes: Ministerio Público c/ Gonzalo Ruiz Martínez y César Octavio Cladera Cabrera.

Delito: Falsificación de sellos, papel sellado y timbres, falsedad material y otros.

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VISTOS: la resolución adoptada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca mediante Auto número 297 de 12 de octubre de 2009 (fojas 3.168 a 3.171), que dejó sin efecto el Auto Supremo número 359 emitido por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 15 de abril del indicado año 2009 (fojas 3.158 a 3.159), y luego dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso presentada por Gonzalo Ruiz Martínez, con referencia al proceso seguido contra él a querella de Luis Lazarte Melgarejo con imputación por comisión de los delitos de falsificación de sellos, papel sellado y timbres, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El mencionado proceso, tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició en atención a querella planteada por Luis Lazarte Melgarejo mediante su apoderado Juan Carlos Crespo Infante el 29 de septiembre del año 1998 (fojas 21 a 22), señalando que Enrique Rojas Cárdenas, falsificando documentos y utilizando sellos oficiales también falsificados, registró como suyos unos terrenos propios del impetrante y los transfirió luego a una Empresa denominada "Sociedad para la Inversión y la Cultura" (SOPROSA) representada legalmente por Gonzalo Ruiz Martínez

2.- Sobre esa base, el día 30 del indicado mes de septiembre de 1998 (fojas 23), en el Juzgado de Instrucción de Tiquipaya, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, se dictó Auto Inicial de la Instrucción contra Enrique Rojas Cárdenas y Gonzalo Ruiz Martínez, el último de los cuales, por memorial de 18 de febrero de 1999 (fojas 117´), solicitó que se amplíe el mencionado Auto contra César Octavio Cladera Cabrera explicando que él fue la persona encargada de efectuar las tramitaciones para la compra legal del lote de terreno, medida que fue asumida al día siguiente (fojas 118). Posteriormente, a pedido de Juan Carlos Crespo Infante, se amplió igualmente dicho Auto a Oscar Zeballos Gutiérrez (fojas 133).

3.- En ese estado de la causa, el querellante Luis Lazarte Melgarejo, mediante memoriales de 7 y 12 de mayo de 1999 (fojas 290 y 295), después de informar que revocó el poder que otorgó a Juan Carlos Crespo Infante, desistió de la acción penal en relación a los casos planteados contra Gonzalo Ruiz Martínez y contra Oscar Zeballos Gutiérrez y, por ello, solicitó el archivo de obrados. El mencionado Juan Carlos Crespo Infante, afirmando que Luis Lazarte Melgarejo le vendió los terrenos en cuestión por documento privado que no pudo ser elevado a la categoría de instrumento público como consecuencia de los hechos que motivaron el proceso, solicitó que se lo reconozca como actor civil.

4.- La Juez reconoció al impetrante Crespo como actor civil (fojas 293), y aceptó el desistimiento formulado por Lazarte sólo en lo concerniente a la acción civil, con disposición en sentido de que la acción penal prosiga de oficio.

5.- El Sumario concluyó con Auto Final de la Instrucción el 21 de junio de 1999 (fojas 381 a 383), que determinó sobreseimiento definitivo a favor de Enrique Rojas Cárdenas, sobreseimiento provisional a favor de Oscar Zeballos Gutiérrez, y procesamiento de Gonzalo Ruiz Martínez y César Octavio Cladera Cabrera. La Juez de Partido de Quillacollo, a quien le correspondió conocer la causa en la fase de Plenario, dictó sentencia el 30 de mayo de 2003 (fojas 1.948 a 1,955) con declarativa de inocencia en relación a Gonzalo Ruiz Martínez acerca de todos los delitos que le fueron atribuidos.

6.- El 8 de noviembre de 2004 (fojas 2.090 a 2.095), Gonzalo Ruiz Martínez, mencionando el hecho de haber transcurrido hasta entonces más de seis años desde el 28 de noviembre de 1998 en que se inició el indicado proceso sin que la indicada sentencia esté ejecutoriada, solicitó la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, invocando para ese efecto la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que entró en vigencia el 31 de mayo de ese año. Al respecto, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 21 de abril de 2005 (fojas 3.012 a 3.014), declaró extinguida la indicada acción penal. Con referencia a esa determinación, Juan Carlos Crespo presentó a esa Sala un memorial con petitorio de explicación, complementación y enmienda (fojas 3.016), el cual fue rechazado por decreto de 18 de mayo de ese año (fojas 3.018) señalando que fueron claramente señaladas las razones de la determinación reclamada.

7.- En atención a demanda de amparo constitucional que contra los Vocales de esa Sala interpuso Juan Carlos Crespo impugnando ese Auto de Vista, la Sala Civil de la misma Corte, manifestando que en la resolución respectiva no se apreciaron los lineamientos doctrinales expuestos por la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004, sobre posibilidad de continuación del proceso pese al tiempo transcurrido, emitieron la resolución de 7 de septiembre de 2006 (fojas 3.028 a 3.029), que declaró procedente tal demanda y, dejando sin efecto la decisión objetada, dispuso que sus colegas demandados emitan un nuevo pronunciamiento. Esa resolución fue aprobada por la Sentencia Constitucional número 1.211 de 30 de noviembre de 2006 (fojas 3.042 a 3.048).

8.- Como consecuencia de las indicadas decisiones, la señalada Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió nuevo Auto de Vista el 26 de marzo de 2007 (fojas 3.063 a 3.065), por el cual rechazó la indicada solicitud de extinción de la acción penal formulada por Gonzalo Ruiz Martínez. Esa decisión originó que el recurrente presentara ante la Sala Civil de la misma Corte una demanda de amparo constitucional que fue denegada, pasando por ello luego ese caso a la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional, que hasta la fecha no emitió resolución alguna acerca del particular.

9.- Habiendo luego proseguido la sustanciación de la causa, la misma Sala Penal Tercera, resolviendo el recurso de apelación que interpuso César Octavio Cladera Cabrera impugnando la sentencia de 30 de mayo de 2003, confirmó tal sentencia por Auto de Vista emitido el 9 de junio de 2007 (fojas 3.070 a 3.080).

10.- El caso pasó a esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia debido a recurso de casación que interpuso Juan Carlos Crespo Infante impugnando ese Auto de Vista (fojas 3,127). En esa fase, Gonzalo Ruiz Martínez solicitó la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, obteniendo como resultado de ese petitorio el Auto Supremo número 359 de 15 de abril de 2009 (fojas 3.158 a 3.159) que declaró extinguida tal acción.

11.- Dicho pronunciamiento fue objetado por Juan Carlos Crespo mediante demanda de amparo constitucional contra los Ministros que suscribieron ese Auto Supremo, obteniendo como resultado la emisión de la resolución que dio origen al presente Auto Supremo. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca que conoció esa demanda, manifestó, en la parte considerativa de su resolución, que Gonzalo Ruiz Martínez, en el petitorio de extinción de la acción penal presentado ante la Corte Suprema, informó que, de su parte, planteó una demanda de amparo contra los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que rechazaron la solicitud que con el mismo propósito formuló anteriormente. Los mencionados Vocales agregaron que dicho impetrante hizo saber que su demanda fue rechazada por otra Sala de la Corte de Cochabamba con resolución que debe ser revisada por el Tribunal Constitucional, y, tomando el dato indicado como punto de referencia, expresaron que los Ministros de la Sala Penal Segunda emitieron el Auto Supremo impugnado sin tomar en cuenta el hecho de estar pendiente de revisión la demanda interpuesta por el impetrante Ruiz Martínez contra los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Con ese criterio, emitieron la resolución que es caso de autos.

12.- Remitido en consecuencia el legajo respectivo por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba para los fines pertinentes, se dispuso el día 3 del presente mes de marzo (fojas 3.182) que el caso pase a Despacho para cumplimiento de la mencionada resolución del Tribunal de Amparo Constitucional.

CONSIDERANDO: que efectuado el examen correspondiente, se puede apreciar que, tomando en cuenta el hecho de constar que el proceso en cuestión se inició el año 1998 y que desde entonces han transcurrido más de once años, revisados los fundamentos del Auto Supremo número 359 que emitió esta Sala Penal el 15 de abril de 2009, se puede apreciar que fueron y son válidos los argumentos entonces expuestos por los que se dio curso a la solicitud de Gonzalo Ruiz Martínez, ya que, después de la primera medida adoptada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba el 21 de abril de 2005 que extinguió la respectiva acción penal, luego anulada, la demora de más de cuatro años desde entonces existente no es atribuible al recurrente sino al otro procesado César Octavio Cladera Cabrera, al actor civil Juan Carlos Crespo Infante y a la larga falencia sin Magistrados en el Tribunal Constitucional.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas sustanciadas con sujeción a las reglas del sistema procesal penal anterior, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso iniciado a querella de Luis Lazarte Melgarejo contra Gonzalo Ruiz Martínez y César Octavio Cladera Cabrera con imputación por comisión de los delitos de falsificación de sellos, papel sellado y timbres, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; y, en consecuencia, DISPONE el archivo de obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.



Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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