SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 084/2010
EXP. N°: 663/2008
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES Mariel Georgeth Benjí Carrasco García Villarroel c/ Boris Germán Medina Fernández.
FECHA: 15 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 12 y vuelta, aclarada a fojas 19-20, formulada por Elba Villarroel de García en representación legal de Mariel Georgeth Benji Carrasco García Villarroel, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por el Juez del Condado de Nueva York del Estado del mismo nombre de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro el juicio de divorcio que siguió su mandante contra su esposo Boris Germán Medina Fernández, los antecedentes que informa el proceso y
CONSIDERANDO: Que, Elba Villarroel de García facultada con el Poder de fojas 17-18, se apersona ante la Corte Suprema de Justicia a nombre y representación de Mariel Georgeth Benji Carrasco García Villarroel, impetrando la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por el Juez del Condado de Nueva York del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro el juicio de divorcio que siguió su mandante contra su esposo Boris Germán Medina Fernández, ambos ciudadanos bolivianos, con domicilio en aquel país, manifestando que la relación matrimonial de ambos cónyuges se tornó insoportable por lo que acudieron a la desvinculación matrimonial hasta obtener el juramento de divorcio que sirvió de base para que el juez que conoció la causa pronuncie sentencia de divorcio y que al no existir hijos habidos en vigencia del matrimonio, nada hubo que resolver al respecto.
Que la resolución cuya homologación se pretende, no contradice ni viola disposición legal alguna del Código de Familia Boliviano y que reúne todos los requisitos exigidos por ley para hacer procedente su solicitud, adjuntando para este fin, la documentación que discurre de fs. 4 a 10, constando la traducción de la sentencia de divorcio del idioma inglés al español de fojas 5 a 8, documentación que se encuentra debidamente legalizada por el Consulado General de Bolivia en Nueva York y refrendada por el Agente Consular, por lo que se halla acorde con lo dispuesto por el Art. 20 del D.L. Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965, mereciendo toda la fe probatoria que la ley le asigna.
Que, por decreto de fojas 21, se admite la demanda, previo el cumplimiento de la observación de fojas 15 que dispuso con carácter previo la presentación por parte del demandante en originales del testimonio de poder, de la sentencia cuya homologación pretendía y el señalamiento del domicilio del demandado, se dispuso la citación de la parte adversa, mediante edictos previo el juramento previsto por el articulo 124-III del Código Procedimiento Civil, al no haber sido posible la citación del demandado personalmente actuaciones que constan a fojas 67, 76, 77-79 de obrados, no habiendo el demandado respondido a la acción de contrario dentro del plazo previsto por el parágrafo IV del articulo 124 del Código Adjetivo Civil, por lo que, previo el informe de fojas 82, mediante providencia que cursa a fojas 83, se designa a Patricia Limachi Rocabado como defensora de oficio del demandado.
Que, la defensora de oficio a fojas 85 y vuelta responde a la petición de homologación, manifestando en lo principal que la petición de la actora a través de su apoderado, cumple con las exigencias y requisitos de la Ley Nacional, por lo que solicita a este Tribunal se resuelva tal petición disponiendo la homologación conforme a derecho.
CONSIDERANDO: Que el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.
Que, de los actuados acompañados por el solicitante en originales y copias debidamente autenticadas, por tanto con el valor probatorio que le asignan los artículos 1296 y 1311 del Código Civil, que cursan de fojas 4 a 10, en especial del juramento de divorcio (foja 6), se evidencia que Mariel Georgeth Benji Carrasco García Villarroel, presento contra su esposo Boris Germán Medina Fernández "denuncia verificada de divorcio" con la que el demandado fue citado personalmente el 25 de junio de 2008. Quién llenó una declaración dando su consentimiento al divorcio y que ambos cónyuges resolvieron todos los aspectos económicos del matrimonio incluyendo la distribución equitativa.
CONSIDERANDO: Que, en la sentencia de divorcio, objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código Boliviano de Familia, respetando la previsión del articulo 5º de dicha norma legal, también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los inciso 4), 5) y 6) del articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, así también reconoce el defensor de oficio del demandado a momento de responder a la acción opuesta contra su representado.
POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución que le reconoce el num. 21 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y los artículos 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada por el Juez Árbitro del Condado e Nueva York de la Circunscripción del mismo nombre de los Estados Unidos de Norteamérica, que debidamente traducida del idioma inglés al español, cursa a fojas 5 y cumpliendo con la previsión del articulo 560 de la norma legal referida, ordena su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio, asentada bajo el Nº 2 del Folio Nº 2 del Libro Nº 1-2005 en la Oficialía del Registro Civil Nº 210111 de fecha 2 de julio de 2005.
No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
No intervienen los ministros Hugo R. Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica el primero por encontrarse en comisión oficial y el segundo por licencia.
Regístrese, y hágase saber.
Presidente: Julio Ortiz Linares
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Esteban Miranda Terán
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Jorge Monasterio Franco
Ana María Forest Cors
Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 084/2010
EXP. N°: 663/2008
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES Mariel Georgeth Benjí Carrasco García Villarroel c/ Boris Germán Medina Fernández.
FECHA: 15 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 12 y vuelta, aclarada a fojas 19-20, formulada por Elba Villarroel de García en representación legal de Mariel Georgeth Benji Carrasco García Villarroel, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por el Juez del Condado de Nueva York del Estado del mismo nombre de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro el juicio de divorcio que siguió su mandante contra su esposo Boris Germán Medina Fernández, los antecedentes que informa el proceso y
CONSIDERANDO: Que, Elba Villarroel de García facultada con el Poder de fojas 17-18, se apersona ante la Corte Suprema de Justicia a nombre y representación de Mariel Georgeth Benji Carrasco García Villarroel, impetrando la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por el Juez del Condado de Nueva York del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro el juicio de divorcio que siguió su mandante contra su esposo Boris Germán Medina Fernández, ambos ciudadanos bolivianos, con domicilio en aquel país, manifestando que la relación matrimonial de ambos cónyuges se tornó insoportable por lo que acudieron a la desvinculación matrimonial hasta obtener el juramento de divorcio que sirvió de base para que el juez que conoció la causa pronuncie sentencia de divorcio y que al no existir hijos habidos en vigencia del matrimonio, nada hubo que resolver al respecto.
Que la resolución cuya homologación se pretende, no contradice ni viola disposición legal alguna del Código de Familia Boliviano y que reúne todos los requisitos exigidos por ley para hacer procedente su solicitud, adjuntando para este fin, la documentación que discurre de fs. 4 a 10, constando la traducción de la sentencia de divorcio del idioma inglés al español de fojas 5 a 8, documentación que se encuentra debidamente legalizada por el Consulado General de Bolivia en Nueva York y refrendada por el Agente Consular, por lo que se halla acorde con lo dispuesto por el Art. 20 del D.L. Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965, mereciendo toda la fe probatoria que la ley le asigna.
Que, por decreto de fojas 21, se admite la demanda, previo el cumplimiento de la observación de fojas 15 que dispuso con carácter previo la presentación por parte del demandante en originales del testimonio de poder, de la sentencia cuya homologación pretendía y el señalamiento del domicilio del demandado, se dispuso la citación de la parte adversa, mediante edictos previo el juramento previsto por el articulo 124-III del Código Procedimiento Civil, al no haber sido posible la citación del demandado personalmente actuaciones que constan a fojas 67, 76, 77-79 de obrados, no habiendo el demandado respondido a la acción de contrario dentro del plazo previsto por el parágrafo IV del articulo 124 del Código Adjetivo Civil, por lo que, previo el informe de fojas 82, mediante providencia que cursa a fojas 83, se designa a Patricia Limachi Rocabado como defensora de oficio del demandado.
Que, la defensora de oficio a fojas 85 y vuelta responde a la petición de homologación, manifestando en lo principal que la petición de la actora a través de su apoderado, cumple con las exigencias y requisitos de la Ley Nacional, por lo que solicita a este Tribunal se resuelva tal petición disponiendo la homologación conforme a derecho.
CONSIDERANDO: Que el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.
Que, de los actuados acompañados por el solicitante en originales y copias debidamente autenticadas, por tanto con el valor probatorio que le asignan los artículos 1296 y 1311 del Código Civil, que cursan de fojas 4 a 10, en especial del juramento de divorcio (foja 6), se evidencia que Mariel Georgeth Benji Carrasco García Villarroel, presento contra su esposo Boris Germán Medina Fernández "denuncia verificada de divorcio" con la que el demandado fue citado personalmente el 25 de junio de 2008. Quién llenó una declaración dando su consentimiento al divorcio y que ambos cónyuges resolvieron todos los aspectos económicos del matrimonio incluyendo la distribución equitativa.
CONSIDERANDO: Que, en la sentencia de divorcio, objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código Boliviano de Familia, respetando la previsión del articulo 5º de dicha norma legal, también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los inciso 4), 5) y 6) del articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, así también reconoce el defensor de oficio del demandado a momento de responder a la acción opuesta contra su representado.
POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución que le reconoce el num. 21 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y los artículos 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada por el Juez Árbitro del Condado e Nueva York de la Circunscripción del mismo nombre de los Estados Unidos de Norteamérica, que debidamente traducida del idioma inglés al español, cursa a fojas 5 y cumpliendo con la previsión del articulo 560 de la norma legal referida, ordena su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio, asentada bajo el Nº 2 del Folio Nº 2 del Libro Nº 1-2005 en la Oficialía del Registro Civil Nº 210111 de fecha 2 de julio de 2005.
No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
No intervienen los ministros Hugo R. Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica el primero por encontrarse en comisión oficial y el segundo por licencia.
Regístrese, y hágase saber.
Presidente: Julio Ortiz Linares
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Esteban Miranda Terán
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Jorge Monasterio Franco
Ana María Forest Cors
Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés