SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 092/2010
EXP. N°: 66/2010
PROCESO:. Solicitud de Extradición
PARTES Consulado General de Noruega c/ Augusto Cesar Toro Blacut.
FECHA: 15 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: Las Notas VRE-DGAJ 0100/2010 de 19 de enero de 2010, remitida por el Cónsul General de Noruega y GM-DGAJ-UGJ- 196/10-10.46 de 21 de enero de 2010, remitida por la Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, haciendo conocer a este tribunal la solicitud del Consulado General de Noruega en Bolivia de Extradición del ciudadano noruego AUGUSTO CESAR TORO BLACUT, la documentación adjuntada al efecto, el informe de la Ministra Dra. Ana María Forest Cors; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
La documentación de fs. 1 a 3, que consiste en la Comisión Rogatoria a la Autoridad Judicial competente en Bolivia, impetrando orden de detención para extradición a Noruega del ciudadano noruego Augusto Cesar Toro Blacut, nacido el 19 de marzo de 1986, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Oslo mediante resolución de 21 de diciembre de 2009, que contiene un resumen de hechos que motivan la solicitud con su respectiva traducción oficial al idioma español, los cuales acreditan una cronología de actividades ilegales que lo vinculan con otros individuos y que se realizan investigaciones por infracción al art. 162 primer y tercer párrafo, cf. el quinto párrafo, cf, el art. 60 a cf, el art. 49 de la Ley Penal Noruega, por supuestas actividades de un grupo de delincuencia organizada al haber intentado introducir, fabricar, adquirir, almacenar o enajenar drogas en dos oportunidades en cantidades muy importantes.
La solicitud de extradición está sustentada en el art. 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptada en Viena el 19 de diciembre de 1988 y el art. 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, adoptada con fecha 11 de noviembre de 2000; que al encontrarse el nombrado de nacionalidad noruega, implicado en los delitos que expone la Comisión Rogatoria se solicitó su extradición, quien al presente estaría recluido en la cárcel San Antonio de la ciudad de Cochabamba.
Que, si bien nuestro país no tiene suscrito con Noruega ningún convenio o tratado internacional para la extradición solicitada, empero, en consideración a la naturaleza de los hechos que motivan la investigación, es menester la aplicación del art. 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptada en Viena el 19 de diciembre de 1988 y el art. 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, adoptada con fecha 11 de noviembre de 2000 al ser parte Bolivia de este convenio, además de lo previsto en el art. 138 del Cód. Pdto Penal Boliviano, referente a la cooperación judicial y administrativa internacional, que establece: "Se brindará la máxima asistencia posible a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en las disposiciones de este Código. La solicitud de cooperación será presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que la pondrá en conocimiento de la autoridad competente". A su vez el art. 149 de la citada norma nacional previene que la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y "subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable", situación como acontece al presente; consiguientemente, en sujeción al art. 150 de dicha norma, "procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años...".
En el caso de autos, la supuesta comisión del delito de tráfico de drogas, por haber intentado introducir, adquirir y comercializar (cocaína), hecho que motiva la investigación penal ante el Tribunal de Primera Instancia de Oslo en Noruega, también se halla sancionado en Bolivia por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008 de 19 de julio 1988), conteniendo sanciones con penas privativas de libertad mayores a dos años, en consecuencia, la solicitud de extradición cumple los requisitos establecidos en el art. 157 del citado cuerpo adjetivo penal, para la procedencia de la orden de detención con fines de extradición objeto del presente trámite.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida en los arts. 50 inc. 3), 138 y 154-1) del Cód. Pdto Penal, con los fundamentos expuestos en la presente resolución dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano noruego: Augusto Cesar Toro Blacut, nacido el 19 de marzo de 1986, quien se encontraría detenido en la cárcel de San Antonio de la ciudad de Cochabamba del Departamento del mismo nombre.
En consecuencia, al existir referencia del lugar de posible paradero del imputado en Bolivia, ofíciese al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a efecto de comisionar a Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de dicha ciudad, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana. debiendo permanecer detenido en el centro de reclusión donde se encuentra.
La autoridad judicial comisionada deberá informar en forma inmediata a la Corte Suprema de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
A los efectos de garantizar el debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Cód. Pdto Penal, se dispone que la Corte Superior de Cochabamba, certifique a través de sus Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra del requerido de extradición. Similar certificación deberá pedirse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Judicatura de Bolivia.
Comuníquese la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que, por su intermedio y conforme la solicitud de fs. 5, se haga conocer al Cónsul General de Noruega en Bolivia.
No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
No intervienen los ministros Hugo R. Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica el primero por encontrarse en comisión oficial y el segundo por licencia.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Presidente: Julio Ortiz Linares
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Esteban Miranda Terán
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Jorge Monasterio Franco
Ana María Forest Cors
Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 092/2010
EXP. N°: 66/2010
PROCESO:. Solicitud de Extradición
PARTES Consulado General de Noruega c/ Augusto Cesar Toro Blacut.
FECHA: 15 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: Las Notas VRE-DGAJ 0100/2010 de 19 de enero de 2010, remitida por el Cónsul General de Noruega y GM-DGAJ-UGJ- 196/10-10.46 de 21 de enero de 2010, remitida por la Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, haciendo conocer a este tribunal la solicitud del Consulado General de Noruega en Bolivia de Extradición del ciudadano noruego AUGUSTO CESAR TORO BLACUT, la documentación adjuntada al efecto, el informe de la Ministra Dra. Ana María Forest Cors; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
La documentación de fs. 1 a 3, que consiste en la Comisión Rogatoria a la Autoridad Judicial competente en Bolivia, impetrando orden de detención para extradición a Noruega del ciudadano noruego Augusto Cesar Toro Blacut, nacido el 19 de marzo de 1986, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Oslo mediante resolución de 21 de diciembre de 2009, que contiene un resumen de hechos que motivan la solicitud con su respectiva traducción oficial al idioma español, los cuales acreditan una cronología de actividades ilegales que lo vinculan con otros individuos y que se realizan investigaciones por infracción al art. 162 primer y tercer párrafo, cf. el quinto párrafo, cf, el art. 60 a cf, el art. 49 de la Ley Penal Noruega, por supuestas actividades de un grupo de delincuencia organizada al haber intentado introducir, fabricar, adquirir, almacenar o enajenar drogas en dos oportunidades en cantidades muy importantes.
La solicitud de extradición está sustentada en el art. 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptada en Viena el 19 de diciembre de 1988 y el art. 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, adoptada con fecha 11 de noviembre de 2000; que al encontrarse el nombrado de nacionalidad noruega, implicado en los delitos que expone la Comisión Rogatoria se solicitó su extradición, quien al presente estaría recluido en la cárcel San Antonio de la ciudad de Cochabamba.
Que, si bien nuestro país no tiene suscrito con Noruega ningún convenio o tratado internacional para la extradición solicitada, empero, en consideración a la naturaleza de los hechos que motivan la investigación, es menester la aplicación del art. 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptada en Viena el 19 de diciembre de 1988 y el art. 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, adoptada con fecha 11 de noviembre de 2000 al ser parte Bolivia de este convenio, además de lo previsto en el art. 138 del Cód. Pdto Penal Boliviano, referente a la cooperación judicial y administrativa internacional, que establece: "Se brindará la máxima asistencia posible a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en las disposiciones de este Código. La solicitud de cooperación será presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que la pondrá en conocimiento de la autoridad competente". A su vez el art. 149 de la citada norma nacional previene que la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y "subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable", situación como acontece al presente; consiguientemente, en sujeción al art. 150 de dicha norma, "procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años...".
En el caso de autos, la supuesta comisión del delito de tráfico de drogas, por haber intentado introducir, adquirir y comercializar (cocaína), hecho que motiva la investigación penal ante el Tribunal de Primera Instancia de Oslo en Noruega, también se halla sancionado en Bolivia por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008 de 19 de julio 1988), conteniendo sanciones con penas privativas de libertad mayores a dos años, en consecuencia, la solicitud de extradición cumple los requisitos establecidos en el art. 157 del citado cuerpo adjetivo penal, para la procedencia de la orden de detención con fines de extradición objeto del presente trámite.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida en los arts. 50 inc. 3), 138 y 154-1) del Cód. Pdto Penal, con los fundamentos expuestos en la presente resolución dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano noruego: Augusto Cesar Toro Blacut, nacido el 19 de marzo de 1986, quien se encontraría detenido en la cárcel de San Antonio de la ciudad de Cochabamba del Departamento del mismo nombre.
En consecuencia, al existir referencia del lugar de posible paradero del imputado en Bolivia, ofíciese al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a efecto de comisionar a Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de dicha ciudad, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana. debiendo permanecer detenido en el centro de reclusión donde se encuentra.
La autoridad judicial comisionada deberá informar en forma inmediata a la Corte Suprema de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
A los efectos de garantizar el debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Cód. Pdto Penal, se dispone que la Corte Superior de Cochabamba, certifique a través de sus Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra del requerido de extradición. Similar certificación deberá pedirse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Judicatura de Bolivia.
Comuníquese la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que, por su intermedio y conforme la solicitud de fs. 5, se haga conocer al Cónsul General de Noruega en Bolivia.
No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
No intervienen los ministros Hugo R. Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica el primero por encontrarse en comisión oficial y el segundo por licencia.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Presidente: Julio Ortiz Linares
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Esteban Miranda Terán
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Jorge Monasterio Franco
Ana María Forest Cors
Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés