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    Auto Supremo AS/0102/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0102/2010

    Fecha: 26-Abr-2010

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    • CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad
    • En apelación deducida por el demandado, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte
    • CONSIDERANDO: Que, el demandado Humberto Arancibia Bobarin en su recurso de casación en el fondo
    • CONSIDERANDO: Que, en función a la facultad fiscalizadora del proceso y conforme a la atribución
    • Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las reglas que
    • La sentencia se da por fallo y debe contener decisiones expresas, positivas y terminantes sobre
    • Que, esta sentencia entre otros presupuestos debe comprender al de exhaustividad, que conforme al principio
    • Que, en la especie, el actor demando bajo la suma "cumplimiento de obligación", "el resarcimiento
    • La sentencia se limitó a establecer que se debe resarcir los bienes sustraídos en cumplimiento
    • Que, finalmente cabe hacer hincapié en que toda nulidad obedece a un texto legal, pues,
    • Que por lo expuesto, corresponde aplicar las normas contenidas en los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • En consecuencia, se multa tanto al juez de primera instancia como a los vocales del
    • Regístrese notifíquese y devuélvase
    • Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
    • Libro Tomas de Razón 1/2010

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