Auto Supremo AS/0115/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2010

Fecha: 29-Abr-2010

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 115 Sucre, 29 de abril de 2010

Expediente: Beni 1/2007

Partes: Ministerio Público c/ Marcos Cartagena Nay, Mauricio Cartagena Nay, Moisés Rojas Aguilar y otros.

Delito: Robo agravado, lesión seguida de muerte, tentativa de homicidio y secuestro.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto en forma conjunta el 16 de enero de 2007 por Marcos Cartagena Nay, Mauricio Cartagena Nay, Moisés Rojas Aguilar, Osiel Cortéz Cordero y Carlos David Rivero Cortéz (fojas 503 a 504), impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de diciembre de 2006 por la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni (fojas 463 a 468), en el proceso seguido contra todos ellos por el Ministerio Público y las acusadoras particulares Clara Maura Sotomayor de Mencías y Dora Gamarra Chávez, con imputación por comisión de los delitos de robo agravado, lesión seguida de muerte, tentativa de homicidio y secuestro de una menor con obtención de una suma de dinero en concepto de pago de rescate.

CONSIDERANDO: que los recurrentes interpusieron ese recurso porque el mencionado Auto de Vista confirmó las distintas penas privativas de libertad que a cada uno de ellos impuso la sentencia dictada en la ciudad de Riberalta el 18 de agosto de 2006 (fojas 430 a 437).

Que para los fines de la resolución pertinente, se cuenta con los siguientes datos:

1.- La resolución objetada tuvo el carácter de sentencia única en aplicación de lo establecido por el artículo 46 del Código Penal, por haberse acumulado para ese efecto cinco procesos con distintos acusadores contra los mismos imputados, a quienes, como resultado de su asociación, se atribuyó la comisión del delito de atraco a mano armada en perjuicio de diferentes instituciones y personas, ocasionando como consecuencia la calificación de concurso real para la conducta de todos ellos, además de los hechos tipificados, respecto a situaciones específicas, como robo agravado, lesión seguida de muerte, tentativa de homicidio y obtención de dinero como resultado de un secuestro.

2.- En uno de los asaltos, que fue el cometido en el Almacén perteneciente a Augusto Mencías Miranda y a Clara Maura Sotomayor de Mencías, hubo cruce de fuego entre los asaltantes y la Policía, a consecuencia de lo cual falleció uno de los atracadores identificado como Vladimir Azucarela Amutari.

3.- En el asalto efectuado a una tienda de abarrotes, hicieron disparos con armas de fuego, hiriendo al dueño de ese negocio, Federico Ventura Gamarra, quien falleció poco después a consecuencia de ese hecho.

4.- Integrantes de esa banda, al ver a una criatura de un año de edad en brazos de su niñera, apuntaron a ésta con arma de fuego, secuestraron a la niña y obtuvieron de los padres de ella la suma de cien mil dólares por concepto de rescate.

5.- El Tribunal de Sentencia, apreciando que los imputados se habían asociado para cometer los delitos que dieron origen a su procesamiento, tuvo en cuenta tal circunstancia, razón por la cual condenó a todos ellos por la acción denominada de "concurso real" por el artículo 45 del Código Penal e, individualizando, sancionó luego a cada uno por hechos separadamente tipificados.

6.- El recurso de casación contra el Auto de Vista que confirmó esa sentencia, fue expuesto señalando que, durante la sustanciación de la causa, hubo indebida valoración de la prueba, falta de fundamentación en la sentencia e incongruencia, lo cual, además de constituir un conjunto de infracciones respecto a lo señalado en los artículos 124, 171, 370, 398 y 413 del Código de Procedimiento Penal, implica errónea interpretación del artículo 45 del Código Penal que define como "concurso real" el hecho concerniente a la comisión de dos o más delitos, y contradice plenamente la doctrina legal establecida en los Autos Supremos que fueron invocados como precedentes.

7.- Efectuado el examen correspondiente, se concluye que consta que los imputados conformaron una banda que tuvo atemorizados a los habitantes de Riberalta por la cantidad de atracos a mano armada de que fueron autores, y consta también que no se demostró que la sentencia condenatoria fue resultado de indebida valoración de pruebas, de falta de fundamentación y de incongruencia entre la parte de análisis y la resolutiva, no habiéndose apreciado contradicción alguna entre los criterios manifestados en calidad de doctrina legal aplicable por los Autos Supremos invocados como precedentes y la sentencia impugnada.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto en forma conjunta por Marcos Cartagena Nay, Mauricio Cartagena Nay, Moisés Rojas Aguilar, Osiel Cortez Cordero y Carlos David Rivero Cortéz, impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de diciembre de 2006 por la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni en el proceso seguido contra ellos por el Ministerio Público y por las acusadoras particulares Clara Maura Sotomayor de Mencías y Dora Gamarra Chávez, con imputación por comisión de los delitos de robo agravado, lesión seguida de muerte, tentativa de homicidio y secuestro de una menor con obtención de dinero en concepto de pago de rescate.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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