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    Auto Supremo AS/0126/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0126/2010

    Fecha: 09-Abr-2010

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    • AUTO SUPREMO Nº 126 - Coactivo Fiscal Sucre, 09 de abril de 2010
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre,
    • Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la entidad recurrente, cursante de fs
    • Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 9/9/2005, cursante de
    • Los coactivados hacen referencia a la autonomía de la cual goza la Municipalidad de Sucre,
    • Por lo que, la gradación jerárquica establecida en nuestro país, determina que las leyes deben
    • Concluyen expresando que la finalidad de las vacaciones no constituye percibir un salario, sino única
    • Consecuentemente, interponen RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO, solicitando a este Tribunal se pronuncie CASANDO
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir
    • A tales efectos, así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir
    • Por su parte, respecto a la vacación, el art
    • Cabe referirnos además al art
    • Ahora bien, de la revisión de los antecedentes, se advierte que el coactivado SIMÓN TONELLI
    • En razón a ello se tiene que el coactivado cumplió con las formalidades requeridas para
    • Posteriormente, amparados en dicha previsión normativa y a la presunción de legalidad de la misma
    • Consecuentemente, toda vez que el empleador le negó su derecho a usar de su vacación,
    • Es así que, este Tribunal de Casación, considera que si bien es cierto que la
    • Finalmente, mal podría atribuírseles el cargo de apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Sucre, 09 de abril de 2010
    • Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.

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