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    Auto Supremo AS/0156/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0156/2010

    Fecha: 24-May-2010

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    • VISTOS: El recurso de casación de fojas 352 a 359 vlta
    • Contra esa resolución de alzada la parte actora interpuso recurso de casación en el fondo
    • CONSIDERANDO: Que, Rosario Manzaneda de Antezana, en representación del Banco de Crédito Oruro S
    • Manifestó que, por el préstamo otorgado por el Banco del Estado, el Banco de Crédito
    • Señaló que, mediante escritura pública Nº 107/91 de 17 de junio de 1991 el Banco
    • Acusó que el Tribunal Ad quem no tomo en cuenta esos antecedentes y que aplicó
    • Denunció la violación de los Art
    • Manifestó que el Banco del Estado reconoció haber recibido el pago de $us
    • Finalmente señaló que, los Tribunales de Instancia computaron el plazo de la prescripción desde el
    • Por las razones expuestas interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma
    • CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que debe
    • El recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar
    • Si bien la norma autoriza la posibilidad de interponer el recurso de casación en la
    • En el recurso que se analiza, la parte recurrente, interpuso recurso de casación en la
    • CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto en función a las
    • Que, el Art
    • Que, la renuncia de la prescripción, prevista por el Art
    • Bajo esta premisa legal y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados,
    • El Banco Boliviano Americano S
    • 2
    • El actor considera que, el Banco del Estado se constituyó como único acreedor de ALUBOL
    • Que las operaciones de pago y débito cuyos montos pretende le sean devueltos al actor
    • Por lo expuesto, al no ser evidente la infracción de las normas acusadas por la
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 1/2010

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