Auto Supremo AS/0157-A/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157-A/2010

Fecha: 21-May-2010

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 157A/2010

EXP. N°: 609/2009

PROCESO: Solicitud de Extradición

PARTES Consulado General de Chile c/ Alejandro Saúl Schayman Klein o Alejandro Saúl Shayman Klein.

FECHA: 21 de mayo de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición de Alejandro Saúl Schayman Klein ó Alejandro Saúl Shayman Klein presentada por el Consulado General de Chile mediante nota verbal Nº 1037/254, transmitida a esta Sala Plena, con nota GM-DGAJ-UGJ-3383/2009-21.224 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, en la que hace conocer que la Corte Suprema de Chile, solicita la detención preventiva y extradición, los antecedentes y el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y

CONSIDERANDO: Que de los antecedentes adjuntos a la nota verbal Nº 1037/254 que contiene la solicitud de extradición y detención formulada por el Consulado General de Chile, se tiene que la sentencia de primer grado pronunciada el 6 de junio de 2006 y la resolución de segundo grado de 28 de julio de 2009, condenó a Alejandro Saúl Schayman Klein a la pena de presidio perpetuo, por la comisión del delito de parricidio en la persona de Tamara Priscilla Shayman, habiéndose emitido en consecuencia Orden de Detención 0183120 cursante a fojas 87. Al efecto, adjunta copia legalizada de las resoluciones mencionadas, así como la orden de detención, solicitud de extradición, normas del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal de la República de Chile.

Que el señor representante del Ministerio Público, en requerimiento cursante a fojas 176, opinó porque con carácter previo a cualquier consideración de fondo, se pronuncie Auto Supremo de Detención Preventiva con fines de extradición de Alejandro Saúl Schayman Klein o Alejandro Saúl Shayman Klein.

CONSIDERANDO: Que a fojas 119, se apersonó Wilding Alex Panique Rojas, como representante legal de Alejandro Saúl Schayman Klein, quien mediante memorial de fojas 216, impugnó el requerimiento fiscal señalando que la solicitud de extradición formulada, no solicitó expresamente la detención preventiva del sujeto requerido en extradición, por lo que el requerimiento fiscal es oficioso, además apuntó que el artículo 154 del Código de Procedimiento Penal Boliviano es claro en cuanto a que es facultad de la Corte Suprema, ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses, por tanto no es un imperativo que condicione el trámite de la extradición.

Por otra parte, hizo notar que resulta innecesaria una detención preventiva porque su representado asumió defensa legal para demostrar las innumerables contradicciones e infracciones a las leyes procesales y derechos constitucionales que fueron vulnerados, aspecto que obvió el Fiscal General de la República.

Finalmente señaló que no se cumplió el artículo XI del Tratado de Extradición entre Bolivia y Chile porque éste prevé que la solicitud de extradición deberá estar acompañada de los documentos que expliquen suficientemente el hecho de que se trata a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquel constituye, según su legislación, un caso previsto en el tratado, en el caso, no existe identidad del tipo delictivo entre ambos Estados, pues en el listado de delitos que contiene el tratado, no figura el delito de parricidio.

Mencionando el Código Bustamante, el Código Penal Boliviano, la Convención de Viena y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, invocó el principio universal de exacta aplicación de la ley penal que prohíbe al juzgador imponer sanciones de manera analógica o por mayoría de razón, el cual va ligado al principio de tipicidad perteneciente al derecho sustantivo penal, de tal suerte que en un caso, el principio de exacta aplicación de la ley penal, se da solamente cuando el hecho que se le imputa al inculpado sea exactamente aplicable al delito que se atribuya, por lo que la autoridad está obligada a condenar solamente cuando el hecho delictivo atribuido sea perfectamente encuadrado en el tipo penal. Concluyó señalando que corresponde, en consecuencia, devolver antecedentes a la Fiscalía General para que requiera sobre el fondo de la extradición, al efecto adjunta jurisprudencia internacional que regula la denegatoria de la extradición.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se tiene lo siguiente:

Que el Consulado General de Chile, transmitió a esta Sala Plena, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, una solicitud de extradición con base en la existencia de una sentencia de primer grado pronunciada el 6 de junio de 2006 y de una resolución de segundo grado pronunciada el 28 de julio de 2009, por la que se declaró al señor Alejandro Shayman Klein autor del delito de parricidio en la persona de Tamara Priscilla Shayman imponiéndosele la pena de presidio perpetuo calificado y expidiéndose la orden de detención correspondiente.

Con base en esos antecedentes, de fojas 88 a 94, cursa el Auto pronunciado el 3 de septiembre de 2009, por la Juez Suplente del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, en el que determinó elevar obrados a la Corte Suprema de Chile, a fin de que solicite la extradición de Alejandro Saúl Schayman Klein y si lo estima procedente se ordene la detención provisional del condenado.

La Corte Suprema de Chile, mediante Auto pronunciado el 13 de octubre de 2009, declaró procedente solicitar la extradición del ciudadano Alejandro Saúl Shayman Klein y su detención al Gobierno de Bolivia.

Establecidos así los antecedentes que informan el presente proceso, se concluye, primero que el Gobierno de Chile, ha solicitado expresamente tanto la extradición como la detención del sujeto requerido, en los términos contenidos en los artículos 11 y 12 del Tratado de Extradición suscrito con la República de Chile y nuestro Estado, el cual fue aprobado por Ley de 12 de octubre de 1911; asimismo, se considera que el artículo 13, prevé que la demanda de extradición, en cuanto a los trámites, a la apreciación de la legitimidad de su procedencia y a la admisión y calificación de las excepciones con que pudiere ser impugnada por parte del reo o prófugo reclamado quedará sujeta - en lo que no se oponga a lo prescrito en el Tratado - a lo que dispongan las leyes respectivas del país de refugio.

En este marco, el artículo 154-1) del Código de Procedimiento Penal, señala que es atribución de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, el ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses, siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención.

Que en el caso de autos, el Consulado General de Chile, ha acreditado la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada emitida por órgano judicial competente y las circunstancias que justifican deferir favorablemente lo solicitado, correspondiendo aclarar que la valoración de los argumentos esgrimidos por el representante legal del señor Saúl Alejandro Schayman Klein será efectuada en el momento de emitirse pronunciamiento de fondo.

En el marco de la previsión contenida por el artículo 152 del Código de Procedimiento Penal y siendo evidente, que la sentencia condenatoria adjunta a la solicitud de extradición ha condenado al sujeto requerido en extradición a la pena de presidio perpetuo calificado y con carácter previo a resolver la solicitud de extradición, ofíciese al Gobierno requirente, a efecto de que haga constar expresamente su compromiso de conmutar dicha pena por una pena privativa de libertad no superior a treinta años, sea a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inciso 1) del artículo 154 del Código de Procedimiento Penal, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano boliviano ALEJANDRO SAÚL SCHAYMAN KLEIN o ALEJANDRO SAÚL SHAYMAN KLEIN, nacido el 9 de agosto de 1963, con domicilio en calle Otto von Braun Nº 214, piso 3 de la ciudad de Sucre, para lo cual el Juez de Instrucción de turno en lo Penal de Sucre expedirá mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.

A los efectos del debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días más los de la distancia para que asuma defensa; con cuyo resultado se remitirán los obrados en vista al Fiscal General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

La autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema de Justicia de la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.

Se dispone que la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por intermedio de sus juzgados penales certifique sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Alejandro Saúl Schayman Klein o Alejandro Saúl Shayman Klein. De igual forma ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales, para que informe sobre la existencia de sentencia condenatoria en su contra.

A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores.

No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

No intervienen la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y el ministro Hugo R. Suárez Calbimonte por licencia justificada.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Presidente: Julio Ortiz Linares

Ministros: José Luis Baptista Morales

Ángel Irusta Pérez

Teófilo Tarquino Mújica

Esteban Miranda Terán Jorge Isaac Von Borries Méndez

Jorge Monasterio Franco

Ana María Forest Cors

Ramiro José Guerrero Peñaranda

Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
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