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    Auto Supremo AS/0221/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0221/2010

    Fecha: 21-May-2010

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PARTES: Ministerio Público, Jorge Salinas Farfán y Otra c/ Dalia Monasterios de Vivado
    • Estelionato
    • VISTOS: La solicitud de Extinción de la Acción Penal de fojas 903-907 interpuesto por Dalia
    • Que Dalia Monasterios de Vivado, por memorial de fojas 903-907, solicitó la extinción de la
    • Señala que tampoco se tomó en cuenta que el querellante Jorge Salinas Farfán, murió el
    • Que habiendo presentado con anterioridad la solicitud de extinción de la acción penal fue rechazada,
    • Realiza una amplia relación del expediente, señalando que a partir del Auto Inicial de la
    • Invocando la Sentencia Constitucional Nº 101 /2004 y el Auto 0079/2004 de 29 de septiembre,
    • Corrido en traslado al Ministerio Público, de fs
    • CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal por el cumplimiento del plazo, es una
    • Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo lo
    • Se evidencia sucesivas solicitudes de señalamiento de día y hora para la audiencia de declaración
    • A fs
    • El 1º de agosto de 2001, (fs
    • El 28 de junio de 2002, se expidió mandamiento de aprehensión para Dalia Monasterios de
    • El 15 de octubre de 2002, en rebeldía se dictó el Auto Final de la
    • La procesada no se presentó a la audiencia de confesión prevista para el 11 de
    • Debido a las reiteradas audiencias de confesión suspendidas por ausencia de la procesada Delia Monasterios
    • Verificados todos los actuados procesales, se evidencia que la procesada Dalia Monasterios de Vivados, asumió
    • Mediante Resolución No
    • Apelada la Sentencia por la Defensora de Oficio, y el querellante Jorge Isidoro Salinas Farfán,
    • Contra dicho fallo, la Defensora de Oficio interpuso el recurso de casación que se encuentra
    • CONSIDERANDO: Que las acciones y omisiones que surgen como consecuencia del accionar de la defensa,
    • Si bien respecto a la conclusión de los procesos, el Código de Procedimiento Penal, se
    • Si el imputado es consciente de la existencia de un proceso penal dirigido contra él
    • Como aconteció en el caso de autos, por lo que no es posible la extinción
    • Tomando en cuenta que en el caso de autos, no se demostró que la demora
    • Con su actitud generó un proceso injustificadamente prolongado, que no puede pretender responsabilizar al Órgano
    • CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
    • Asimismo es preciso señalar que lo que origina la extinción de la acción penal, es
    • Por lo expuesto precedentemente, no corresponde declarar la extinción de la acción penal, por vencimiento
    • En cuanto al fallecimiento de uno de los querellantes Jorge Salinas Farfán y la inactividad
    • POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
    • Regístrese y hágase saber
    • Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
    • Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

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