Auto Supremo AS/0166/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2010

Fecha: 02-Jun-2010

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 166/2010

EXP. N°: 233/2008

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Gerencia Distrital de La Paz del SIN c/ Superintendente Tributario General.

FECHA: 2 de junio de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de perención de instancia presentada por el Superintendente Tributario General, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Teófilo Tarquino Mújica, y

CONSIDERANDO: Que mediante memorial que cursa de fojas 32 a 33, se apersonó el Superintendente Tributario General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria y haciendo constar que sin haber sido citado con la demanda contencioso-administrativa solicita la declaratoria de perención de instancia en consideración a que desde la providencia de admisión de 9 de mayo de 2008, han transcurrido más de seis meses de inactividad procesal.

Que revisado el proceso, se tiene que habiéndose admitido la demanda mediante providencia de fojas 23 mediante memorial de fojas 26, el Gerente Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, se apersonó y solicitó prosecución del proceso, habiéndose dispuesto que con carácter previo a proveer, se devuelva la provisión citatoria entregada el 25 de julio de 2008, dicha orden fue notificada el 23 de abril de 2009, sin que hasta la fecha se hubiera dado cumplimiento a lo solicitado, habiendo transcurrido más de seis meses.

Que la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso - regulado en el Código de Procedimiento Civil - y que encuentra fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses o más; plazo que se computa desde la última actuación de la parte o del juzgador; en consecuencia, este instituto, tiene como finalidad obligar a los sujetos procesales a realizar el impulso procesal necesario para asegurar la continuidad del proceso y llegar a su conclusión mediante una sentencia.

Que en autos, la inactividad del actor por más de seis meses amerita la aplicación de la sanción contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1 del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de la instancia.

El señor Presidente Julio Ortiz Linares fue de voto disidente proponiendo que se declare el archivo de obrados por abandono del proceso, habida cuenta que en el presente caso no operó la perención de instancia, forma extraordinaria de conclusión del proceso basada en la inactividad de las partes por el tiempo de seis meses, que se computa desde la última actuación de cualquiera de los sujetos principales del proceso, incluido el Juez como director de la causa, conforme el artículo 309 el Código de Procedimiento Civil. Consiguientemente, para que proceda la declaratoria de perención debe haber instancia, acto procesal que se concreta con la citación de la demanda al demandado; inactividad procesal, el transcurso de un plazo y finalmente una resolución judicial que declare operada la perención.

En efecto, el artículo 7 del adjetivo civil determina que la competencia del juez ante quien se interpone la demanda se abre con la citación de ésta al demandado, situación corroborada por el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, que establece como un efecto de la citación con la demanda la prevención en el conocimiento de la causa que adquiere un determinado juez, impidiendo que otro juez asuma, conocimiento del asunto.

En la especie, no se concreto la citación con la demanda, consiguientemente, no se abrió la instancia. Tampoco el demandante instó la prosecución del proceso habiendo abandonado su tramitación, correspondiendo declarar simplemente el archivo de obrados por abandono de la acción.

No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

Regístrese.

Presidente: Julio Ortiz Linares.

Decana: Beatriz Sandoval de Capobianco.

Ministros: José Luis Baptista Morales.

Ángel Irusta Pérez.

Hugo R. Suárez Calbimonte.

Teófilo Tarquino Mújica.

Esteban Miranda Terán.

Jorge Isaac Von Borries Méndez.

Jorge Monasterio Franco.

Ana María Forest Cors.

Ramiro José Guerrero Peñaranda.

Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés.
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