Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0209/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0209/2010

    Fecha: 17-Jun-2010

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: Nº 15 - 06 - S
    • Distrito: Chuquisaca
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 349
    • dedujo recurso de casación en el fondo y en la forma
    • CONSIDERANDO: Que, a través del recurso de casación en el fondo acusó error de derecho
    • Acusó la violación, interpretación errónea y la aplicación indebida de la Ley, al respecto señaló
    • Señaló que el Juez A quo fundamentó que no se probó el error esencial, y
    • Manifestó que su padre, José Muruchi, pensó que intervenía en la suscripción de un contrato
    • Respecto a la demanda reconvencional de usucapión señaló que probó la posesión por el tiempo
    • Manifestó, que la posesión judicial que se le suministró a la actora no le fue
    • En relación a la nulidad de reconocimiento de firmas, objetó las conclusiones del informe pericial
    • Señaló que, la protocolización del contrato de venta en que la actora funda su derecho,
    • Adujo que la parte actora demandó la entrega de un bien inmueble respecto al cual
    • Manifestó, que la actora no probó los extremos de su demanda, que no es posible
    • A través del recurso de casación en la forma, acusó que el auto de vista
    • Por las razones expuestas solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, alternativamente se
    • CONSIDERANDO: Que, habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma como en
    • CONSIDERANDO: Respecto a los motivos de casación en el fondo, resulta necesario aclarar que a
    • En el sub lite, el recurso de casación no observa la adecuada técnica recursiva, no
    • No obstante la inadecuada impugnación, referida a la violación de la norma sustantiva, habiendo la
    • María Trinidad Muruchi de Villarroel, registró su derecho propietario en la Oficina de Registro de
    • Ejerciendo ese derecho propietario, María Trinidad Muruchi de Villarroel, interpone demanda ordinaria de entrega de
    • Que, conforme establecen las normas relativas a la carga de la prueba, contenida en las
    • En actuados, la parte demandada al haber excepcionado y reconvenido por la nulidad del contrato
    • Al respecto corresponde precisar que, el error es el concepto equivocado que se tiene de
    • En la litis, se evidencia que José Muruchi Bautista y María Trinidad Muruchi de Villarroel,
    • Si bien, para la parte recurrente resulta irrelevante la consideración respecto al origen del error,
    • La reconventora, tampoco probó que la firma de José Muruchi Bautista estampada en el reconocimiento
    • De ahí que los de grado repulsaron su demanda, declarándola improbada, siendo correcto el actuar
    • Respecto a la nulidad del protocolo en virtud a que se hubiera adjuntando un comprobante
    • En relación a la demanda reconvencional de usucapión, El Tribunal Ad quem, ejerciendo la facultad
    • La denuncia referida a la aparente infracción del artículo 88 del Código Civil, no puede
    • Finalmente, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, a partir del Auto
    • Por otra parte, el Auto Supremo número 199 de 13 de octubre de 2004, señaló
    • En el caso de Autos, resulta evidente que la actora acreditó su derecho propietario respecto
    • Por lo que no existiendo infracción de norma alguna, es del caso dar aplicación a
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2010

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca