S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 219 Sucre: 24 de Junio de 2010
Expediente: Nº 32- 07 - S.
Partes: Mario Ajata Avircata c/ Mario Cecilio Quispe Mamani
Distrito: La Paz.
VISTOS: El memorial de desistimiento del recurso de casación presentado por el demandado Mario Cecilio Quispe Mamani, como mandatario de los codemandados dentro del proceso de nulidad de documento y otros que le sigue Mario Ajata Avircata, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, radicada la causa en este despacho para la resolución del recurso de casación en la forma, formulado por Mario Quispe Mamani y en representación de Vicenta Marcelina Mamani, Dionicio López Mamani y Faustina López Mamani, dentro del proceso antes señalado, mediante memorial de fecha 15 de junio del 2010 éste reitera desistimiento del recurso de casación, manifestando que la identidad de la persona actuante es la de Mario Cecilio Quispe Mamani, debido a que en algunas actuaciones figura mi primer nombre, en otras el segundo, el primer apellido y en otras su nombre y apellido completos , habiendo quedado aclarado la observación realizada en fecha once de enero del dos mil diez, reitera se sirvan aceptar el desistimiento debiendo disponer la devolución de obrados para su ejecución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, tanto el recurso de apelación como el de casación pueden ser desistidos por la parte que lo interpuso, lo que importa el consentimiento expreso y la ejecutoria de la Sentencia o del Auto de Vista, según sea el caso.
Que, el Tribunal debe pronunciarse al respecto sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 307 del Código Adjetivo Civil, ACEPTA EL DESISTIMINETO del recurso de casación planteado por Mario Cecilio Quispe Mamani y en representación de Vicenta Marcelina Mamani, Dionicio López Mamani y Faustina López Mamani de fojas 426, declarando en consecuencia la ejecutoria del Auto de Vista N° S-387/2006, de 13 de noviembre del 2006, cursante de fojas 405 a 406 vuelta, ordenado la devolución de los antecedentes al Tribunal de origen.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Teófilo Tarquino Mújica
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
Libro Tomas de Razón 2/2010
Auto Supremo: Nº 219 Sucre: 24 de Junio de 2010
Expediente: Nº 32- 07 - S.
Partes: Mario Ajata Avircata c/ Mario Cecilio Quispe Mamani
Distrito: La Paz.
VISTOS: El memorial de desistimiento del recurso de casación presentado por el demandado Mario Cecilio Quispe Mamani, como mandatario de los codemandados dentro del proceso de nulidad de documento y otros que le sigue Mario Ajata Avircata, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, radicada la causa en este despacho para la resolución del recurso de casación en la forma, formulado por Mario Quispe Mamani y en representación de Vicenta Marcelina Mamani, Dionicio López Mamani y Faustina López Mamani, dentro del proceso antes señalado, mediante memorial de fecha 15 de junio del 2010 éste reitera desistimiento del recurso de casación, manifestando que la identidad de la persona actuante es la de Mario Cecilio Quispe Mamani, debido a que en algunas actuaciones figura mi primer nombre, en otras el segundo, el primer apellido y en otras su nombre y apellido completos , habiendo quedado aclarado la observación realizada en fecha once de enero del dos mil diez, reitera se sirvan aceptar el desistimiento debiendo disponer la devolución de obrados para su ejecución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, tanto el recurso de apelación como el de casación pueden ser desistidos por la parte que lo interpuso, lo que importa el consentimiento expreso y la ejecutoria de la Sentencia o del Auto de Vista, según sea el caso.
Que, el Tribunal debe pronunciarse al respecto sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 307 del Código Adjetivo Civil, ACEPTA EL DESISTIMINETO del recurso de casación planteado por Mario Cecilio Quispe Mamani y en representación de Vicenta Marcelina Mamani, Dionicio López Mamani y Faustina López Mamani de fojas 426, declarando en consecuencia la ejecutoria del Auto de Vista N° S-387/2006, de 13 de noviembre del 2006, cursante de fojas 405 a 406 vuelta, ordenado la devolución de los antecedentes al Tribunal de origen.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Teófilo Tarquino Mújica
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
Libro Tomas de Razón 2/2010