Auto Supremo AS/0294/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2010

Fecha: 14-Jun-2010

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-534/2006

AUTO SUPREMO Nº 294 Social Sucre, 14 de junio de 2010.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Dionisio Vargas Pérez c/ Prefectura del Departamento de Tarija

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137-138 vta., interpuesto por Juan Aramayo Aramayo en representación de Dionicio Vargas Pérez, contra el auto de vista de 13 de mayo de 2006 de fs. 132-133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso laboral sobre pago de bono de antigüedad y vacación fraccionada contra Prefectura del Departamento de Tarija, propietaria de Ex Industrias Agrícolas de Bermejo, la respuesta de fs.143-144, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 6 de marzo de 2006, (fs. 110-111 y vta.), declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de prescripción opuesta.

En grado de apelación formulada por el actor (fs.119-120 y vta.), el auto de vista de fs. 132-133 vta., revoca dicha resolución, fallo que motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Aramayo Aramayo, en representación del actor Dionicio Vargas Pérez (fs. 137-138 y vta.), que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto si bien cita algunos dispositivos legales, lo hace de manera referencial, sin acusar su infracción legal, menos especificar cómo es que el tribunal incurrió en infracción legal y que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, es de suyo importante, por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Esas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso y esa es la razón precisamente para que este tribunal se vea imposibilitado de hacer cabida a la casación impetrada.

En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el art. 60-1 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 137-138 vta. Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990.

Relatora: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Dr. Jorge I. Von Borries Méndez.

Sucre, 14 de junio de 2010.

Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
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