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    Auto Supremo AS/0297/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0297/2010

    Fecha: 16-Jun-2010

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    • AUTO SUPREMO Nº 297 Social Sucre, 16 de junio de 2010
    • CONSIDERANDO I:Que, tramitándose el proceso laboral, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
    • En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada (fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación antes referido, en el que se acusa
    • Agrega que la excepción de incompetencia regulado por la Ley tiene la finalidad de evitar
    • b) Acusa, asimismo, error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba,
    • Concluye solicitando que esta Corte CASE el auto de vista
    • CONSIDERANDO II:Que, del análisis del recurso, los antecedentes del proceso y la decisión del tribunal
    • Siguiendo esta declaración contenida en los contratos, el ahora recurrente interpuso excepción previa de incompetencia,
    • Sobre la naturaleza de los contratos de trabajo esta Corte tiene señalado
    • A lo anterior se debe agregar que los derechos laborales nacen de la relación laboral
    • Siguiendo la definición anterior, doctrinalmente se han venido proponiendo una serie de presupuestos fácticos a
    • Y como criterios para excluir la subordinación, en la doctrina se mencionan, entre otros, los
    • Se aclara que estos elementos constituyen indicadores generales de tal modo que la concurrencia parcial
    • En el marco de lo expresado, si la controversia, como en el presente caso, trae
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    • Consiguientemente, así visto los hechos y así tenidas las resoluciones de grado, no existe mérito
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario del abogado en Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Sucre, 16 de junio de 2010
    • Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.

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