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    Auto Supremo AS/0238/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0238/2010

    Fecha: 23-Jul-2010

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    • Auto Supremo: Nº 238 Sucre: 23 de Julio de 2010
    • Expediente: Nº 72- 06 -S
    • Distrito: Santa Cruz
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fojas 223
    • Contra esa Resolución de alzada, recurrieron en casación en la forma y en el fondo,
    • CONSIDERANDO: Que, los recurrentes, a través del recurso de casación en la forma, en términos
    • En casación de fondo, acusaron la violación de los artículos 543 y 519 del Código
    • expuestos, corresponde, en principio, analizar la impugnación deducida a través del recurso de casación en
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función a los recursos de casación
    • Los demandados Toshiaki Kamiya Itokazu y María Gina Pedraza de Kamiya, negaron la pretensión del
    • Por su parte la Constructora "ATLAS" S
    • Que, siendo esos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, de los contratos de fojas
    • Que, todo contrato, por definición, nace del acuerdo de dos o más voluntades, es decir
    • Bajo la óptica de estas normas legales, podemos afirmar que cuando dos o más personas
    • En los contratos bilaterales y sinalagmáticos caracterizados por producir obligaciones a cargo de ambas partes,
    • Lo previsto por el citado artículo 568 del Código Civil, se aplica a todos los
    • En ese marco, corresponde precisar que el contrato de venta es bilateral, sinalagmático perfecto, genera
    • En Autos, como se tiene anotado precedentemente se ha acreditado que el actor, honró el
    • Los reconventores no han probado que el actor hubiera incumplido el pago del precio acordado
    • Tampoco se ha demostrado la simulación de los contratos de compraventa de fojas 1 a
    • Corresponde precisar que, en términos generales, simular es representar o hacer aparecer algo fingido; jurídicamente
    • Según el tratadista Santos Cifuentes, la simulación viene a ser una engañosa declaración, importa un
    • Ahora bien, la reserva mental no es causal de nulidad del negocio jurídico, éste es
    • De lo expuesto se advierte que, si bien, Juan Mario Mondino Molina, a través del
    • Por las razones ampliamente expuestas, el recurso de casación en el fondo que nos ocupa
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la atribución conferida
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2010

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