Auto Supremo AS/0240/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2010

Fecha: 05-Ago-2010

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 240 Sucre, 05 de agosto de 2010

Expediente: Santa Cruz 207/2004

Partes: Hernán Aguilera Albornoz c/ Freddy Juan Limachi Laura y PRODASA S.A.

Delitos: Homicidio y lesiones en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículo.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ruth Rivas Vargas, representante de PRODASA S.A., el 6 de julio de 2004 (fojas 578 a 581), contra el Auto de Vista de 4 de junio del mismo año (fojas 574 a 575), en relación al proceso penal sustanciado por Hernán Aguilera Albornoz contra Freddy Limachi Laura y PRODASA como responsable civil, por los delitos de homicidio y lesiones en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículo, y;

CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 20 de abril de 2001, conforme Auto Inicial de la Instrucción (fojas 102) y, luego de la fase del Plenario concluyó en primera instancia con la emisión de la sentencia el 23 de abril de 2004 (fojas 557 a 558) que declaró al procesado Freddy Juan Limachi Laura, autor de los delitos de homicidio y lesiones graves en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículo y le impuso una condena de tres años de reclusión e inhabilitación para conductor vehículos por el periodo de un año y seis meses, pero además estableció como responsable civil a la empresa Productora de Alimentos PRODASA S.A., la misma que queda obligada civilmente a la reparación de los daños ocasionados por el delito.

Que emergente del recurso de apelación interpuesto tanto por el procesado Freddy Juan Limachi y la representante de PRODASA S.A., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista en fecha 4 de junio de 2004 (fojas 574 a 575), que confirmó la sentencia apelada, lo que motivo para que Ruth Rivas Vargas, representante legal de PRODASA S.A., interponga el recurso de casación contra el Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 26 de agosto de 2004 (fojas 585), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: Que la Ley 1970 publicada el 31 de mayo de 1999 en su Disposición Transitoria Tercera establece, que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la citada ley, disponiendo que los administradores de justicia si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados.

Que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo y especial pronunciamiento, decidir si es aplicable al presente caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, sobre duración máxima del procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior, o la regla de excepción a que hace referencia la Sentencia Constitucional N° 101 de 14 de septiembre de 2004, de oficio corresponde pronunciarse sobre el particular.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de fecha 10 de mayo de 2005 (fojas 586 a 588) declara HA LUGAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, a favor del procesado Freddy Juan Limachi Laura con referencia a la causa sustanciada en su contra por los delitos de homicidio y lesiones graves en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículo, debiendo en consecuencia procederse al archivo de obrados, salvando el derecho del querellante a la reparación del daño civil causado.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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