Auto Supremo AS/0241/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2010

Fecha: 05-Ago-2010

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 241 Sucre, 05 de agosto de 2010

Expediente: Cochabamba 139/2004

Partes: Ministerio Público c/ Adalberto Ríos Gutiérrez.

Delitos: Violación.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Adalberto Ríos Gutiérrez (fojas 193) contra el Auto de Vista emitido el 13 de octubre de 2003 (fojas 190 a 191) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Angélica Camacho Inturias contra él, por la comisión del delito de violación tipificado en el artículo 308 bis del Código Penal.

CONSIDERANDO: que iniciadas las investigaciones, ante denuncia interpuesta por María Inturias Alvarez contra el recurrente, por el delito de violación a dos menores de edad (fojas 1); culminando esta fase con el Auto de Procesamiento de 11 de mayo de 2002 (fojas 64 a 65). En la etapa del plenario, se pronunció sentencia el 20 de septiembre de 2002 que declaró a Adalberto Ríos Gutiérrez culpable del delito de violación, tipificado en el artículo 308 Bis del Código Penal (fojas 168 a 170) condenándolo a sufrir la pena de 16 años de presidio sin derecho a indulto, sentencia que en apelación fue confirmada por Auto de Vista de fecha 13 de octubre de 2003 (fojas 190 a 191). Esta determinación, derivó en el recurso de casación interpuesto por Adalberto Ríos Gutiérrez (fojas 193), recepcionada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 27 de septiembre de 2004.

CONSIDERANDO: que de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidos en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma; previsión normativa según entendimiento expresado en la Sentencia Constitucional N° 0101/2004 RDN.

Que si bien la duración del proceso ha sobrepasado el tiempo establecido por la norma, por las referencias anotadas respecto al comportamiento del imputado, hace aplicable la aclaración contenida en la Sentencia Constitucional N° 101 de 14 de septiembre de 2004, según la cual es posible la prosecución de un proceso pese al vencimiento del plazo señalado para su término, si se presentan inevitables causas para su retraso.

Que el tipo penal violación protege uno de los bienes jurídicos más importantes como es la vida humana, por cuya razón la sanción prevista para el mismo es una de las más graves que la ley sustantiva penal prevé; en tal sentido, el hecho que se juzga en el caso de autos, fue calificado como violación, con la agravante de que las víctimas son menores de edad, mismos que constituyen delitos de gran relevancia social, no solo por la gravedad del mismo sino también por las circunstancias en las que se cometió el hecho. En definitiva la no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, no es atribuible a omisiones indebidas del Órgano Jurisdiccional o del Ministerio Público, sino a la conducta dilatoria del procesado, que en exceso de previsión y vislumbrando una probable extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, ha ejecutado actos dilatorios desde el sumario penal, juicio oral y en la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios con el propósito único de prolongar la ejecutoria de la sentencia.

Que la demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina en la sobrecarga de casos para resolución y las reiteradas acefalias en las salas que han sido la constante al presente, ocasionando el retraso en el despacho normal de causas en plazos razonables, circunstancias últimas que de ninguna manera pueden ser atribuidas al órgano judicial.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal (fojas 198 a 201), declara NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, para el procesado Adalberto Ríos Gutiérrez, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a querella de Angélica Camacho Inturias, por el delito de violación, debiendo en consecuencia proseguirse con el trámite de la causa hasta su conclusión.

Regístrese y hágase saber.

Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vista, DOCUMENTO COMPLETO