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    Auto Supremo AS/0276/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0276/2010

    Fecha: 21-Ago-2010

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    • Auto Supremo: Nº 276. Sucre: 21 de Agosto de 2010
    • Expediente: Nº 34 - 06 - S
    • Distrito:Tarija
    • CONSIDERANDO: Que, dentro del tramite del recurso de casación de fojas 585 a 587, Jorge
    • La rigurosidad en el computo del plazo para apelar de momento a momento contenida en
    • Que, el computo de minuto a minuto en el plazo para apelar dispuesto en el
    • Que, en el cumplimiento de los plazos para apelar debe aplicarse el artículo 142 del
    • Que, la construcción de una nueva doctrina relacionada a los plazos procesales y su forma
    • Que, no existe constitucionalmente y en el nuevo catalogo procesal boliviano, así como en otros
    • Que, los tratados internacionales de los que Bolivia es signataria, consolidan la amplitud de los
    • Que, otro problema que hace inconstitucional la norma impugnada, esta referido al tema cultural, tomando
    • Que, la teoría jurídica emergente de los tiempos actuales, profundiza y amplia el contenido del
    • Que, en Bolivia las nuevas leyes incluida la Ley del Órgano Judicial, no contempla plazos
    • Finalmente señala que, en observancia del artículo 109 de la Constitución Política del Estado, artículos
    • CONSIDERANDO: Que, habiéndose planteado la acción de inconstitucionalidad concreta referida a un proceso judicial en
    • A los efectos señalados anteriormente, resulta necesario remitirse a los principios y derechos invocados por
    • 2
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    • II
    • De lo señalado, se desprende que el objeto del instituto cuestionado radica en evitar que
    • Ahora bien, la entidad accionista cuestiona la constitucionalidad del artículo en análisis, señalando que contiene
    • Al respecto, del contenido de la norma impugnada contrastada con las normas, derechos y principios
    • Efectuada esta referencia, el plazo legal para apelar una Sentencia o Auto definitivo pronunciado en
    • Que, la norma procesal cuestionada, tampoco resulta ilegal o arbitraria, en razón de que los
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
    • Se dispone de oficio elevar la presente Resolución en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • ibro Tomas de Razón 2/2010

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