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    Auto Supremo AS/0278/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0278/2010

    Fecha: 24-Ago-2010

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    • Auto Supremo: Nº 278. Sucre: 24 de Agosto de 2010
    • Expediente: Nº 11 - 06 - S
    • Distrito:Beni
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS:El recurso de casación de fojas 386 a 387 vuelta, presentado por Marco Antonio Duran
    • Apelada la resolución por Marco Antonio Duran Sánchez, por memorial de fojas 355 a 358,
    • CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente acusó que la Sentencia contiene violación, interpretación errónea de la
    • Por los fundamentos expuestos y reiterando la violación de las normas ya mencionadas, solicitó se
    • CONSIDERANDO: Que, siendo esos los fundamentos del recurso, en base a los datos del proceso,
    • Los reconventores sostienen que la propiedad de la actora estuviera afectada por el pasaje denominado
    • Que, la definición legal de la propiedad está contenida en el artículo 105 del Código
    • Que, es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, de disponerla, usarla
    • Ahora bien, la afectación que supone la expropiación o la limitación que supone una servidumbre,
    • En ese marco, en el caso sub lite, no se ha demostrado por ningún medio
    • Que, resulta en extremo contradictoria e impertinente la pretensión de los reconventores, pues, en principio,
    • Si lo que se reclama es la constitución de servidumbre de paso a favor de
    • Que, si bien la servidumbre de paso se puede constituir por prescripción, en el caso
    • Por las razones expuestas, se advierte que los Tribunales de instancia al haber declarado probada
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2010

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