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    Auto Supremo AS/0282/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0282/2010

    Fecha: 24-Ago-2010

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo: Nº 282. Sucre: 24 de Agosto de 2010
    • Expediente: Nº 31 - 10 - S
    • Distrito:Oruro
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 278 a 282, interpuesto por Maria Elizabeth
    • Resolución recurrida en apelación por Maria Elizabeth Navia Barrera, en cuyo mérito la Sala Civil
    • Contra esa Resolución de segundo grado, Maria Elizabeth Navia Barrera, interpuso recurso de casación en
    • CONSIDERANDO: Que, la recurrente invocó las causales previstas por el artículo 253 num
    • Por lo expuesto, pide se proceda a casar el Auto de Vista 060/2010, de 20
    • CONSIDERANDO:Que, con carácter previo a ingresar al análisis y consideración del recurso, corresponde precisar que
    • El recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar
    • En el caso sub lite, la parte recurrente acusa que en la sustanciación de la
    • No obstante, la deficiente interposición del recurso, éste Tribunal en ejercicio de su función fiscalizadora
    • CONSIDERANDO: Que, de la lectura de los términos expuestos en el recurso de casación se
    • Al respecto, diremos que la patria potestad se concibe específicamente en interés y beneficio del
    • Esta función tuitiva del ejercicio de la institución en interés del menor; implica la acomodación
    • En general diremos que la patria potestad es aquella institución jurídica en cuya virtud los
    • Como se puede apreciar, en el contenido de la patria potestad se consideran dos aspectos
    • Respecto a la tutela, el tratadista Zannoni, la define como "
    • La tutela es el poder concedido por la ley sobre la persona (esfera personal) y
    • La definición legal es dada por el artículo 51 del Código del Niño, Niña y
    • Ahora bien, la guarda y cuidado es una de las funciones esenciales de la patria
    • Con referencia a la guarda, el artículo 42 del Código Niño, Niña y Adolescente, previene
    • El Código del Niño, Niña y Adolescente, en el artículo 43, clasifica la guarda en
    • Como sostiene el Dr
    • En efecto, como prevé el artículo 45 del citado Código, el Juez que conozca la
    • Corresponde precisar que por determinación del artículo 50 del referido Código de la Niñez y
    • Que, en el marco de lo expuesto precedentemente, de la revisión de los obrados en
    • La actora sustenta su pretensión, argumentando que el padre de la niña, en principio habría
    • Admitida la "demanda" -denuncia- el Juez de la Niñez y Adolescencia dispuso que el equipo
    • Por su parte el informe social de fojas 24 a 27, en sus partes sobresalientes,
    • Que, los informes referidos, ratifican la preocupación de la actora, en sentido de que el
    • Por su parte el informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Chimoré,
    • Por las razones expuestas se advierte que los jueces de instancia al haber otorgado la
    • Que, como se precisó, y dada la naturaleza de la guarda, no es evidente, como
    • Finalmente, resulta innecesario hacer mayores consideraciones respecto a los fundamentos del recurso de casación, en
    • Por las razones expuestas, no existiendo violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley,
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • Se regula en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2010

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