Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0283/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0283/2010

    Fecha: 25-Ago-2010

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo: Nº 283. Sucre: 25 de Agosto de 2010
    • Expediente: Nº 104 - 06 - S
    • Distrito: La Paz
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: El recurso de casación de fojas 351 y vuelta, interpuesto por Julio Carrillo Tarqui,
    • Sentencia apelada por la parte demandada de fojas 329 a 331, en cuyo mérito el
    • CONSIDERANDO: Que, Julio Carrillo Tarqui, en representación de Cayetana Carrillo Chamba, argumentó que el Tribunal
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso que se analiza, se advierte que el recurrente
    • De los fundamentos así expuestos en el recurso se advierte que el recurrente no discernió
    • No obstante, la deficiente interposición del recurso, que amerita la improcedencia de la impugnación, en
    • Que, éste Tribunal en reiterados fallos precisó que en el derecho procesal no existen nulidades
    • Por ello, para que se imponga la sanción de la nulidad procesal, deben necesariamente concurrir
    • En ese marco, de la revisión de obrados se advierte que ciertamente la juez a
    • Que, respecto al segundo motivó en que se fundó la nulidad dispuesta por el Ad
    • En el sub lite a fojas 106 cursa un oficio dirigido por el Director Departamental
    • Ahora bien, el artículo 30 de la Ley INRA, creó la judicatura agraria con jurisdicción
    • Siendo otras las atribuciones y competencias que la Ley le reconoce a la Dirección Nacional
    • En consecuencia la nulidad dispuesta por ese motivo también es contraria a las normas de
    • Finalmente corresponde precisar que en el sub lite la demanda de fojas 29 a 30
    • Que, éste Tribunal ha precisado que, el contrato de donación en su naturaleza jurídica, concepto,
    • Que, cuando se discute sobre la nulidad de un documento sea público o privado, para
    • Que, como se señaló anteriormente, la Ley Nº 1715, conocida como Ley INRA, creó la
    • Consiguientemente el conocimiento de la acción de nulidad, se encuentra dentro de las atribuciones propias
    • Que, las acciones de nulidad o anulabilidad de un documento, así recaigan sobre un fundo
    • De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal Ad quem al haber anulado obrados actuó
    • POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la
    • Sin multa por ser excusable el error
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2010

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca