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    Auto Supremo AS/0340/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0340/2010

    Fecha: 02-Ago-2010

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    • AUTO SUPREMO Nº 340 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
    • PARTES: Rafael Almendras Cordero c/ C.E.D.E.C
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
    • Que contra la resolución de vista, Justo Antezana Terrazas, en representación del Centro de Estudios
    • Concluye solicitando en forma incongruente la concesión del recurso para que la Corte Suprema de
    • CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
    • Que el art
    • Que analizados los fundamentos del fallo de alzada en relación a las argumentaciones vertidas por
    • Que asimismo no incumbe al trabajador, los convenios que su empleador la CEDEC, suscriba con
    • Que en el marco de tales antecedentes se concluye que no son evidentes las infracciones
    • Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Sucre, 02 de agosto de 2010
    • Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.

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