Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0360/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0360/2010

    Fecha: 16-Ago-2010

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PARTES: Tomás Ariel Vidovic Casanova c/ Hugo Antonio Camacho Pozo
    • CONSIDERANDO: Que, Hugo Antonio Camacho Pozo, por memorial de fojas 104 a 108, solicitó la
    • Señala que el 8 de noviembre de 2005, Tomás Ariel Vidovic Casanova, instauró querella penal
    • Que esa demora no es atribuible a su persona, sino a los Órganos de justicia,
    • Con tales argumentos, pide se disponga la extinción de la acción penal por duración máxima
    • CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo
    • El 11 de noviembre de 2005 el imputado fue notificado con el Auto de radicatoria
    • El 4 de enero de 2006, una vez respondida la querella, se dictó el auto
    • El imputado asumió defensa conforme a ley
    • CONSIDERANDO: Que al ser la excepción de extinción de la acción penal de previo y
    • Que del análisis de los hechos referidos, se evidencia que el proceso fue tramitado, conforme
    • En ese sentido las acciones que surgen como consecuencia del procedimiento a seguir en las
    • Para que la extinción se opere, es necesario que se demuestre, que la demora más
    • En autos el incidentista no ha demostrado la existencia de una dilación negligente, atribuible a
    • CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
    • Por consiguiente, el plazo previsto en el art
    • Norma que garantiza la conclusión del proceso en un plazo razonable, de modo que por
    • Por lo expuesto y habiéndose considerado dichos aspectos precedentemente, no corresponde declarar la extinción de
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo
    • Regístrese y hágase saber
    • Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
    • Dra. Ana María Forest Cors
    • Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca