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    Auto Supremo AS/0367/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0367/2010

    Fecha: 04-Ago-2010

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    • AUTO SUPREMO Nº 367 Social Sucre, 04 de agosto de 2010
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 2ª de Partido del Trabajo y Seguridad
    • Deducida la apelación por parte de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de
    • Es así que, dicho A.V. motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
    • Alegando que el Tribunal de Alzada debe dar cumplimiento y una correcta valoración de las
    • Recurso de Casación de fecha 8/8/2006, cursante a fs
    • Alegando que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el A
    • CONSIDERANDO II:Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento,
    • Por lo que, siendo evidente el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art
    • En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los
    • En ese sentido, también se debe recordar que si bien es cierto que en materia
    • Sin embargo, cabe destacar que este principio no es absoluto, es decir, su aplicación no
    • Siendo evidente que el Tribunal de Apelación -al emitir el A
    • POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Sucre, 04 de agosto de 2010
    • Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.

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