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    Auto Supremo AS/SN/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/SN/2010

    Fecha: 09-Ago-2010

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    • PROCESO: Juicio de Responsabilidades "Octubre Negro"
    • PARTES Fiscalia General de República c/ Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada
    • FECHA: 9 de agosto de 2010
    • CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público sustentó su solicitud señalando que Roberto Claros Flores y Gonzalo
    • Añadió que la Ley 007, modificatoria del Código de Procedimiento Penal, prevé en su artículo
    • Aclaró que no corresponde la aplicación del criterio de que ambos procesados han superado los
    • A su turno, los abogados y apoderados de la acusación particular, se adhirieron a la
    • CONSIDERANDO: Que la defensa de Gonzalo Alberto Rocabado Mercado, previa revisión de la prueba presentada
    • Que el Ministerio Público invocó el numeral 3 del artículo 247 del Código de Procedimiento
    • Que por su parte, la defensa de Roberto Claros Flores, respondió señalando que fueron sorprendidos
    • Añadió que esta medida cautelar no debe convertirse en una condena anticipada contra el general
    • CONSIDERANDO: Que el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal dispone que el auto que
    • Que en consecuencia, la resolución de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
    • Es menester recordar que el artículo 7º del Pacto de San José de Costa Rica,
    • En ese contexto, el artículo 7º del Código de Procedimiento Penal, establece que la aplicación
    • En el marco precedente, y si bien es evidente que el régimen cautelar previsto en
    • En la materia, las disposiciones legales en las que se ampara la solicitud del Ministerio
    • En ese sentido, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 234 del Código
    • En el caso de autos, un aspecto que ha sido acreditado debidamente por parte del
    • En ese entendido, se establece que si bien contra ambos imputados existe una resolución de
    • POR TANTO: El Tribunal del Juicio de Responsabilidades, RECHAZA la solicitud de revocatoria de las
    • En cumplimiento del artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, se deja constancia de que
    • Quedan notificadas las partes con la lectura de la presente resolución en audiencia
    • El Conjuez Freddy Lupa Totola fue de voto disidente, opinando porque debe deferirse favorablemente lo
    • Regístrese, hágase conocer y cúmplase
    • Secretaria de Cámara

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