Auto Supremo AS/0277/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2010

Fecha: 16-Sep-2010

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 277 Sucre, 16 de Septiembre de 2010

Expediente: Cochabamba 131/2004

Partes: Dora Alcira Suárez y Felicidad Hortensia Suárez c/ Mario Humberto Carmona Cobarrubias.

Delitos: Daño calificado.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 19 de agosto de 2004 por Mario Humberto Carmona Cobarrubias (fojas 395 a 399), impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de noviembre de 2002 (fojas 337 a 338) por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso seguido contra el recurrente a querella de Dora Alcira Suárez y Felicidad Hortensia Suárez con imputación por comisión del delito de daño calificado.

CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- La causa de referencia se inició en la vía de Sumario el 15 de septiembre de 1994 (fojas 56) y, al término de la fase de Plenario, concluyó en primera instancia con Sentencia de 1º de mayo de 2002 (fojas 318 a 320) que declaró al imputado autor del delito de daño calificado, tipificado por el artículo 358 del Código Penal y, por ello, lo condenó a la pena de tres años y seis meses de reclusión.

2.- Debido a que tal Sentencia en grado de apelación fue confirmada por el Tribunal de Alzada, el procesado interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el cual radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 14 de septiembre de 2004 (fojas 403), sin pronunciamiento desde esa fecha de la resolución final pertinente.

3.- Por tratarse de un caso sustanciado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, es del caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computados a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán de oficio o a petición de parte el transcurso de este plazo, y, cuando corresponda, declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".

4.- Contando el indicado plazo de cinco años desde el 31 de mayo de 1999 en que se promulgó ese Código, se aprecia que transcurrieron dieciséis años desde el inicio de dicho proceso sin que esté ejecutoriada la sentencia que fue dictada en primera instancia.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la norma contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas sustanciadas conforme al régimen procesal anterior, de acuerdo con el requerimiento fiscal de 19 de abril de 2005 (fojas 404 a 406), DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido a querella de Dora Alcira Suárez y Felicidad Hortensia Suárez contra Mario Humberto Carmona Cobarrubias con imputación por comisión del delito de daño calificado; y, en consecuencia, ordena el archivo de obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Ministro José Luís Baptista Morales

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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