SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 300 Sucre, 24 de Septiembre de 2010
Expediente: Cochabamba 161/2004
Partes: Ministerio Publico c/ Modesto Quispe Gomez.
Delitos: trafico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación presentado el 27 de septiembre de 2004 (fojas 114 a 115) por abogado defensor de oficio representando a Modesto Quispe Gómez, impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de junio de 2004 (fojas 111 a 112) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El mencionado proceso, tramitado con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, tuvo comienzo con Auto de Apertura del Proceso de 26 de julio del año 2000 (fojas 29 a 30), y, al término del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 20 de mayo de 2003 (fojas 100 a 101) que declaró al imputado autor del delito tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo por ello a la pena de ocho años de presidio más multa. Dicha sentencia en grado de apelación fue confirmada por el Tribunal de Alzada, dando con ello origen al recurso que es caso de autos.
2.- En atención a que el mencionado recurso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 30 de octubre de 2004 (fojas 117) sin pronunciamiento de la resolución final respectiva en el plazo de duración máxima de las causas sustanciadas con el anterior sistema, habiéndose comprobado que tal proceso se inició hace más de diez años, corresponde aplicar la previsión contenida al respecto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal actual publicado el 31 de mayo de 1999, que dice: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computados a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán, de oficio o a petición de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas sustanciadas según el sistema procesal anterior, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de 9 de mayo de 2004 (fojas 118 a 120), DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente a la causa seguida por el Ministerio Público contra Modesto Quispe Gómez con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas; y, en consecuencia, dispone el archivo de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ministro Jose Luis Baptista Morales
Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi
ECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo Nº 300 Sucre, 24 de Septiembre de 2010
Expediente: Cochabamba 161/2004
Partes: Ministerio Publico c/ Modesto Quispe Gomez.
Delitos: trafico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación presentado el 27 de septiembre de 2004 (fojas 114 a 115) por abogado defensor de oficio representando a Modesto Quispe Gómez, impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de junio de 2004 (fojas 111 a 112) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El mencionado proceso, tramitado con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, tuvo comienzo con Auto de Apertura del Proceso de 26 de julio del año 2000 (fojas 29 a 30), y, al término del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 20 de mayo de 2003 (fojas 100 a 101) que declaró al imputado autor del delito tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo por ello a la pena de ocho años de presidio más multa. Dicha sentencia en grado de apelación fue confirmada por el Tribunal de Alzada, dando con ello origen al recurso que es caso de autos.
2.- En atención a que el mencionado recurso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 30 de octubre de 2004 (fojas 117) sin pronunciamiento de la resolución final respectiva en el plazo de duración máxima de las causas sustanciadas con el anterior sistema, habiéndose comprobado que tal proceso se inició hace más de diez años, corresponde aplicar la previsión contenida al respecto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal actual publicado el 31 de mayo de 1999, que dice: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computados a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán, de oficio o a petición de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas sustanciadas según el sistema procesal anterior, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de 9 de mayo de 2004 (fojas 118 a 120), DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente a la causa seguida por el Ministerio Público contra Modesto Quispe Gómez con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas; y, en consecuencia, dispone el archivo de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ministro Jose Luis Baptista Morales
Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi
ECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA