SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 301 Sucre, 24 de Septiembre de 2010
Expediente: Cochabamba 163/2004
Partes: Ministerio Público c/ Hugo Teofilo Muriel Blanco.
Delitos: Fabricación de Sustancias Controladas.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 2 octubre de 2004 (fojas 167) por el Ministerio Público, impugnando el Auto de Vista emitido el 8 de junio del mismo año (fojas 164 a 165) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido contra Hugo Teófilo Muriel Blanco con imputación por comisión del delito de fabricación de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El mencionado proceso, tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo con Auto de Apertura de Proceso de 5 de junio de 2001 (fojas 42), y, al término del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 28 de febrero de 2003 (fojas 152 a 153) que declaró al imputado autor del delito de fabricación de sustancias controladas tipificado por el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo por ello a la pena de cinco años de presidio más multa.
2.- Dicha sentencia, en grado de apelación, fue revocada por el Tribunal de Alzada que, en segunda instancia, absolvió de culpa y pena al imputado con referencia a los delitos que le fueron atribuidos, lo cual dio origen al recurso de casación que es motivo de autos.
3.- En atención a que el mencionado recurso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 27 de octubre de 2004 (fojas 169) sin pronunciamiento de la resolución final respectiva en el plazo de duración máxima de las causas sustanciadas con el anterior sistema, habiéndose comprobado que tal proceso se inició hace más de nueve años, corresponde aplicar la previsión contenida al respecto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal actual publicado el 31 de mayo de 1999, que dice. "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computados a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán, de oficio o a petición de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas sustanciadas según el sistema procesal anterior, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de 18 de agosto de 2005 (fojas 171 a 173), DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente a la causa seguida contra Hugo Teófilo Muriel Blanco con imputación por comisión del delito de fabricación de sustancias controladas; y, en consecuencia, dispone el archivo de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro José Luís Baptista Morales
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
ORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo Nº 301 Sucre, 24 de Septiembre de 2010
Expediente: Cochabamba 163/2004
Partes: Ministerio Público c/ Hugo Teofilo Muriel Blanco.
Delitos: Fabricación de Sustancias Controladas.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 2 octubre de 2004 (fojas 167) por el Ministerio Público, impugnando el Auto de Vista emitido el 8 de junio del mismo año (fojas 164 a 165) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido contra Hugo Teófilo Muriel Blanco con imputación por comisión del delito de fabricación de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El mencionado proceso, tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo con Auto de Apertura de Proceso de 5 de junio de 2001 (fojas 42), y, al término del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 28 de febrero de 2003 (fojas 152 a 153) que declaró al imputado autor del delito de fabricación de sustancias controladas tipificado por el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo por ello a la pena de cinco años de presidio más multa.
2.- Dicha sentencia, en grado de apelación, fue revocada por el Tribunal de Alzada que, en segunda instancia, absolvió de culpa y pena al imputado con referencia a los delitos que le fueron atribuidos, lo cual dio origen al recurso de casación que es motivo de autos.
3.- En atención a que el mencionado recurso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 27 de octubre de 2004 (fojas 169) sin pronunciamiento de la resolución final respectiva en el plazo de duración máxima de las causas sustanciadas con el anterior sistema, habiéndose comprobado que tal proceso se inició hace más de nueve años, corresponde aplicar la previsión contenida al respecto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal actual publicado el 31 de mayo de 1999, que dice. "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computados a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán, de oficio o a petición de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas sustanciadas según el sistema procesal anterior, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de 18 de agosto de 2005 (fojas 171 a 173), DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente a la causa seguida contra Hugo Teófilo Muriel Blanco con imputación por comisión del delito de fabricación de sustancias controladas; y, en consecuencia, dispone el archivo de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro José Luís Baptista Morales
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
ORTE SUPREMA DE JUSTICIA