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    Auto Supremo AS/0305/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0305/2010

    Fecha: 14-Sep-2010

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    • Expediente: Nº 13 - 07 - S
    • Distrito: Chuquisaca
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: El recurso de casación de fojas 99 a 100, interpuesto por María Arenales Fernández,
    • En grado de apelación deducida por la actora principal, el 15 de febrero de 2007,
    • Contra esa resolución de alzada, la demandante María Arenales Fernández, interpuso recurso de casación, con
    • CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
    • Que, el principio de congruencia, previsto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil,
    • La relación procesal se establece sobre la base de la demanda, contestación, reconvención y excepciones
    • Los Tribunales de instancia tienen la obligación de observar los principios doctrinales de congruencia y
    • Que, en ese marco, de la revisión de obrados se advierte que el demandado a
    • Que, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 15 de la Ley de Organización
    • Por las razones expuestas corresponde aplicar lo previsto por los artículos 252, 271-3) y 254-4)
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • No siendo excusable el error en el que han incurrido los jueces de instancia, que
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2010

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