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    Auto Supremo AS/0313/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0313/2010

    Fecha: 20-Sep-2010

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: Nº 7 - 07 - S
    • Distrito: Tarija
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: El recurso de casación de fojas 200 a 203, interpuesto por Elizabeth Rivera Burgos,
    • En grado de apelación deducida por la parte demandada y reconventora, la Sala Civil Segunda
    • Contra esa Resolución de alzada, Elizabeth Rivera Burgos, interpuso recurso de casación
    • CONSIDERANDO: Que, la recurrente acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 131
    • Acusó el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, señaló
    • Adujo que en la tramitación de la causa se habría violado la garantía del debido
    • Finalmente acusó la violación del debido proceso, del principio de legalidad e igualdad
    • Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en
    • CONSIDERANDO: Que, pese a las deficiencias del memorial recursivo, de la revisión de los obrados
    • La uniforme jurisprudencia de éste Tribunal precisó que la prueba respecto a la causal contenida
    • En relación a la asistencia familiar que, en criterio de la recurrente, debió reconocerse a
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2010

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