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    Auto Supremo AS/0319/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0319/2010

    Fecha: 21-Sep-2010

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    • Expediente: Nº 77 - 06 - S
    • Distrito: Santa Cruz
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fojas 102
    • Contra esa Sentencia el Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra,
    • Resolución de alzada, recurrida en casación por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la
    • CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
    • Ejerciendo esa facultada fiscalizadora, corresponde señalar que, conforme se estableció en el Auto Supremo Nº
    • La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
    • El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
    • Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de
    • No es posible que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta
    • En ese contexto, este Supremo Tribunal, ha establecido, mediante A
    • La omisión anotada dio lugar a que la actora Hortensia Anzaldo Zelaya, tramite un proceso
    • El actuar de los jueces A quo y Ad quem, vicia de nulidad todo el
    • Ese aspecto no fue advertido por el Juez A quo en el marco de lo
    • Por otra parte, el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a tiempo de
    • Que, conforme la uniforme jurisprudencia de éste Tribunal Supremo, el litisconsorcio sea activo o pasivo
    • Que, la integración a la litis de los demandados se impone aún de oficio a
    • Finalmente, en relación a la integración a la litis del Gobierno Municipal de Santa Cruz
    • Por las razones expuestas, corresponde dar aplicación a lo previsto por los artículos 252 y
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
    • No siendo excusable el error en el que han incurrido los Tribunales A quo y
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2010

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