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    Auto Supremo AS/0349/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0349/2010

    Fecha: 30-Sep-2010

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PARTES: Iván León Kolle y otros c/ Cervecería Nacional Boliviana
    • MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación formulado por Néstor Molina Gonzáles, en representación de la Cervecería Boliviana
    • Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuestos por el apoderado de
    • Acusa la violación de los arts
    • Concluye solicitando que este tribunal case el auto de vista, ampliando el pago complementario salarial
    • El recurso interpuesto por Benjamín Juan Carlos Blanco Quintanilla (fs
    • Cuestiona la violación de los arts
    • Acusa la interpretación errónea del art
    • Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 173/09 de 3 de agosto de
    • CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos, previo análisis de los antecedentes del expediente, se
    • Al respecto, conforme establece el artículo 52 de la L
    • Por otro lado el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 19464 de 15 de marzo
    • Asimismo, en coherencia con esta disposición, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 19518 de
    • Consiguientemente, del análisis de las normas glosadas tenemos que el bono de producción no forma
    • Infiriéndose además que se trata de un acuerdo voluntario de determinación para llegar a la
    • Es decir, el bono de producción no está comprendido dentro de lo previsto por el
    • Diferente es la situación del bono de productividad o prima anual, que consiste en la
    • En la especie los recurrentes demandaron o reclamaron el pago del bono de producción que
    • Como una consecuencia necesaria del fundamento precedente, se establece también que resulta irrelevante realizar cómputos
    • Por ello se establece también que no existe errónea apreciación de la prueba documental ni
    • Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
    • No interviene el Ministro Presidente de la Social y Administrativa Segunda, Hugo R
    • Mediante convocatoria de fs
    • Para resolución mediante convocatoria de fs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Min. Jorge I. Von Borries M
    • Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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