SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-860/2006
AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO Nº 386 Sucre, 21 de septiembre de 2010.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Víctor Raúl Garate Luque c/ Universidad Boliviana de Informática
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 95 presentado por Rolando Tapia Morales, dentro del proceso social seguido por Víctor Raúl Garate contra la Universidad Boliviana de Informática UBI, en el que solicita la regulación de honorarios profesionales conforme el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, el proveído de fs. 95 vta., de 16 de septiembre de 2010, la nota de atención de fecha 20 de septiembre de 2010 y,
Que, siendo evidente que en el Auto Supremo Nº 386 de 19 de agosto de 2010, por error involuntario, no se consignó el honorario del profesional abogado, corresponde realizarlo conforme prevé el art. 272 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs. 500.- la que deberá ser efectuada ante el Tribunal de Apelación del Distrito Judicial de origen.
Relatora: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Jorge I. Von Borries Méndez.
Sucre, 21 de agosto de 2010.
Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
Expediente Nº S-860/2006
AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO Nº 386 Sucre, 21 de septiembre de 2010.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Víctor Raúl Garate Luque c/ Universidad Boliviana de Informática
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 95 presentado por Rolando Tapia Morales, dentro del proceso social seguido por Víctor Raúl Garate contra la Universidad Boliviana de Informática UBI, en el que solicita la regulación de honorarios profesionales conforme el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, el proveído de fs. 95 vta., de 16 de septiembre de 2010, la nota de atención de fecha 20 de septiembre de 2010 y,
Que, siendo evidente que en el Auto Supremo Nº 386 de 19 de agosto de 2010, por error involuntario, no se consignó el honorario del profesional abogado, corresponde realizarlo conforme prevé el art. 272 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs. 500.- la que deberá ser efectuada ante el Tribunal de Apelación del Distrito Judicial de origen.
Relatora: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Jorge I. Von Borries Méndez.
Sucre, 21 de agosto de 2010.
Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.